INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Incluir la expresión ¿fórmulas y criterios de distribución¿. Prever que la información relacionada con las variables utilizadas en el cálculo para la distribución por entidad federativa de los tres subfondos que componen el Fondo de Aportaciones Múltiples, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, que los estados y el Distrito Federal deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Establecer que por ningún motivo se podrán criminalizar los derechos a la libertad de expresión; la información a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia; el ejercicio abusivo o indebido de estos derechos será castigado por la ley, en los términos que establezca la legislación civil. Asimismo no serán materia de juicio civil las opiniones; se deberán tomar en cuenta en las decisiones judiciales los estándares de real malicia, la estricta proporcionalidad y racionalidad de las sanciones. Las personas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no estarán sujetas al acoso judicial o al hostigamiento como represalia por ejercitar su derecho de crítica. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Suscribe: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Reestructurar el contenido del Premio Nacional de Deportes para premiar a los principales actores del ámbito deportivo, esto es, a deportistas profesionales, deportistas no profesionales y deportistas paralímpicos; se crea el Premio Nacional de Mérito Deportivo, para premiar a entrenadores, a quienes de manera destacada fomentan, protegen o impulsan la práctica de los deportes y a quienes tengan una actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano. Adicionar el Capítulo IX Bis, relativo al Premio Nacional de Mérito Deportivo, a efecto de definir los alcances y características de cada uno de los premios y sobre todo de quienes serán acreedores de ellos. Asimismo, se crea el Capítulo IX Ter, en el que se establecen las disposiciones comunes que regirán para ambos premios nacionales, a efecto de armonizar las disposiciones y hacerlas más claras y sencillas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Adherente: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
5   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
6   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Cortés León Yulenny Guylaine (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010