INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Romero León Gloria (PAN)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Establecer que la información que envían los estados y el Distrito Federal sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales, se haga llegar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo como datos mínimos la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido. Especificar que la información que se envía deberá incluir un apartado específico con los resultados obtenidos que indiquen el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Romero León Gloria (PAN)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación fiscalizará las participaciones federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales cuando sea solicitado por al menos la tercera parte de los miembros integrantes de órganos legislativos de las entidades federativas, en los términos que fijen las leyes. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades.


Adherente: Romero León Gloria (PAN)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Crear un ordenamiento de orden público e interés social que tenga por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, ubicados en la República Mexicana, mismos que deberán ser registrados y autorizados por la Secretaría de Salud, así como con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública. Establecer que el ingreso de los individuos a los Centros será de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca. Responsabilizar a los titulares de los Centros para que garanticen: el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos; la atención por personal profesional debidamente acreditado; que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría; a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto; y que deberán presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo, así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Adherente: Romero León Gloria (PAN)
Fecha de presentación: 7-Abril-2010

Establecer que los Centros Federales de Readaptación Social deberán contar con la infraestructura y personal especializado para brindar atención médica a los diversos problemas de salud de los internos y las internas; en el caso de los centros de reclusión que alberguen a mujeres se deberán brindar servicios ginecológicos integrales especializados. Aprobada
con fecha 27-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Romero León Gloria (PAN)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010