INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado ¿Trabajadores de la Construcción¿, con el objeto de definir dicho concepto, estableciendo que los trabajadores que sean contratados por intermediarios, disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Señalar que en los contratos individuales o colectivos podrán establecerse los esquemas para contabilizar la antigüedad de los trabajadores, considerando las modalidades de las actividades realizadas y en todos los casos el patrón deberá entregar una constancia de antigüedad al trabajador por los días trabajados. Obligar a los patrones a brindar a los trabajadores que permanezcan en la obra o servicio al menos seis meses, capacitación y adiestramiento para prevenir riesgos de trabajo, así como proporcionar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desempeño de sus funciones. Establecer que los trabajadores no podrán ganar salarios inferiores a los mínimos fijados para cualquiera otro trabajador en condiciones análogas y que la Comisión de Salarios Mínimos establecerá dichos salarios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 y deroga los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Adherente: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Facultar a la Cámara de Diputados, o a cualquier diputado, autoridades o ciudadano a presentar denuncias ante la Auditoría Superior de la Federación sobre el ejercicio fiscal en curso o los anteriores, para que la Auditoría proceda a realizar las auditorías correspondientes y, en caso de que las denuncias no fueren procedentes, la Auditoría informará de ello a los denunciantes en forma fundada y motivada. Derogar lo referente a que las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010

Obligar a que el Estado mexicano garantice a todas las personas un trabajo digno y socialmente útil; así como la creación de un seguro de desempleo, el otorgamiento de los apoyos necesarios para el autoempleo y demás medidas necesarias, justas y equivalentes. En caso contrario el afectado podrá interponer acción legal para hacer efectivo su derecho al trabajo. Crear el Consejo Nacional del Empleo como una instancia de coordinación para garantizar el derecho al empleo, en el que participarán el titular del Ejecutivo Federal, los secretarios del Despacho, los gobernadores de los estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, las directivas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 10 representantes, tanto de los trabajadores y como de los patrones. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Adicionar como objetivos prioritarios del Banco Central de México los de promover el crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, explicitando que se procurará una estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional. Establecer que para cumplir sus prioridades, el Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, también regulará la administración de la reserva de divisas internacionales. Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación. Prohibir la discriminación de cualquier tipo. Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. Modificar las expresiones ¿empresarios¿ por ¿patrones¿, ¿obreros¿ por ¿trabajadores¿ y ¿Junta de Conciliación y Arbitraje¿ por ¿Juez Laboral¿. Garantizar el Servicio Civil de Carrera. Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir ¿Contrato Colectivo de Trabajo¿. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado ¿Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¿, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Crear el Capítulo VI Bis ¿Del seguro de desempleo¿, el cual cubrirá el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de 60 años, y facilita su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio de esta ley. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado 150 cotizaciones semanales o 52 cotizaciones en el lapso de los últimos tres años. Obligar al IMSS al otorgamiento de un subsidio y de asistencia médica ante la contingencia de la cesación involuntaria del empleo. Establecer que los recursos para cubrir el subsidio se cubrirán con el 1.5% a cargo de los patrones; 1.0% a cargo del Estado y 0.5% a cargo de los trabajadores. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y ¿suficientemente¿ remunerado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.


Suscribe: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación. Prohibir la discriminación de cualquier tipo. Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. Modificar las expresiones ¿empresarios¿ por ¿patrones¿, ¿obreros¿ por ¿trabajadores¿ y ¿Junta de Conciliación y Arbitraje¿ por ¿Juez Laboral¿. Garantizar el Servicio Civil de Carrera. Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir ¿Contrato Colectivo de Trabajo¿. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado ¿Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¿, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. Incrementar el periodo de las licencias con goce de sueldo, que por concepto de gravidez tienen las mujeres aseguradas. Incluir el derecho de las licencias por paternidad; establecer expresamente que el derecho de guardería opera para el caso de las trabajadoras y los trabajadores que gocen de seguridad social, en términos de lo dispuesto por la Ley del seguro Social. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.


Proponente: Jiménez López Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Crear la Comisión Reguladora, la Procuraduría Minera y el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva. Establecer el concepto de "interés superior del trabajador minero y de la ecología". Otorgar el derecho a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, para reclamar ante las autoridades el esclarecimiento de los hechos. La exploración, explotación y beneficio de los minerales estarán subordinados a la opinión de la comunidad. Pagar el 5% del valor de la concesión al erario quienes sean los concesionarios. Facultar a la Secretaría de Economía para regular y promover la exploración y explotación, con apego a las normas sobre seguridad e higiene, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Establecer que las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera, presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos ecológicos y seguridad e higiene. Las concesiones mineras tendrán una duración de 20 años. Prohibir a los concesionarios contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas, salvo que las mujeres ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual. Los concesionarios deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, y demás instancias competentes, visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños y perjuicios que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010