INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Suscribe: Álvarez Cisneros Jaime (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Prohibir la difusión de obras públicas, logros y compromisos de gobierno durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales. Facultar al Instituto Federal Electoral para establecer las condiciones para que los ciudadanos con discapacidades y adultos mayores puedan ejercer su derecho al sufragio. Establecer que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular y personas físicas o morales, en ningún momento podrán contratar o adquirir o recibir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a título gratuito u oneroso. Crear un procedimiento más expedito para que sea la Comisión de Quejas y Denuncias, a propuesta fundada y motivada del secretario ejecutivo, quien ordene la suspensión inmediata de cualquier propaganda en radio o televisión. Distribuir y eliminar las las condicionantes para que cada partido efectivamente decida con libertad la asignación del tiempo de radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales federales conforme a lo establecido en el Código y sin importar los convenios de coalición. Facultar al Consejo General, a propuesta del Comité de Radio y Televisión o de la Junta General Ejecutiva, para ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión que determinen las pautas para la transmisión de debates, programas de presentación de propuestas de precampaña y campaña, mensajes de inicio y cierre de campaña, cuya duración sea mayor a dos minutos. Agregar en los procedimientos de revisión la utilización de grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un Distrito, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos para los cómputos estatales o de circunscripción plurinominal. Además, se establece con toda claridad que la solicitud para el recuento total de votos podrá hacerse ¿al inicio de la sesión o cuando concluye el cómputo correspondiente¿ con el cumplimiento de los requisitos que establece el Código Electoral. Asimismo, otorgarle a la votación proveniente del extranjero el mismo tratamiento que a la emitida en territorio nacional en cuanto a la posibilidad del recuento. Aumentar a dos el número de suplentes de cada Consejero Electoral. Modificar los requisitos y el procedimiento mediante el cual, los ciudadanos que viven en el extranjero envíen únicamente una solicitud para sufragar. Explicitar lo que debe entenderse por ¿Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero¿, además de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá conservar la documentación original hasta la conclusión del proceso electoral. Prever que las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, así como los mecanismos por los que la SRE y el IFE distribuirán dichos formatos. Establecer que el IFE, deberá recibir y registrar, señalando la fecha de recepción, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo. Contemplar que las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 15:00 horas del día de la jornada electoral e iniciarán sus actividades antes del cierre oficial de las casillas y, si es el caso, cuenten los votos, lo anterior, para que a más tardar a las 21:00 horas, se concluya la Jornada.

Establecer que la Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Facultar al secretario ejecutivo del IFE, para que realice el análisis sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes relacionadas con la adopción de medidas cautelares. Actualizar los supuestos y las sanciones, conforme a las reformas propuestas.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Suscribe: Álvarez Cisneros Jaime (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Ley General de Población: Crear un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación denominado Registro Nacional de Población, responsable del registro y acreditación de la identidad de quienes residan en territorio nacional y de los nacionales residentes en el extranjero, organismo que contará con un Consejo General, integrado por los titulares de Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, del Instituto Federal Electoral, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. Facultar al Instituto Federal Electoral para aplicar las disposiciones relativas a la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la construcción del Registro Nacional de Población y la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana. Facultar al Instituto Federal Electoral para que en los casos de detectar datos irregulares proporcionados por los ciudadanos, que tengan la intención de usurpar alguna identidad o de crear personalidades inexistentes, realice la denuncia penal. Prever que el Registro Nacional de Población proporcione el Instituto Federal Electoral, la información de las bases de datos del registro de menores de 18 años, las bases de datos e imágenes de las actas de nacimiento emitidas en todo el territorio nacional, el catálogo de extranjeros residentes en territorio nacional y cualquier otra información estadística o nominativa.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer atribuciones en materia del Registro Nacional de Ciudadanos y sobre la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana, al Consejo General, al Presidente del Consejo General, a la Junta General Ejecutiva, al Secretario Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Incorporar al Registro Nacional de Ciudadanos en el Registro Federal de Electores. Prever los lineamiento para la protección de los datos personales que los ciudadanos proporcionen al IFE, para la construcción del Registro Nacional. Crear una sección del Catalogo General de Ciudadanos para los ciudadanos residentes en el extranjero. Incorporar la Cédula de Identidad Ciudadana en la Credencial para Votar con fotografía. Disponer de un nuevo trámite ante el Registro Federal de Electores, denominado de ¿Reimpresión de la Credencial para Votar¿.
Establecer que los registros de los titulares de las credenciales para votar que no se reemplacen durante su periodo de vigencia de 10 años, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Incorporar un representante del Registro Nacional de Población a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Prever que la Secretaría de Gobernación manejará el servicio nacional de identificación personal, a través del Registro Nacional de Población.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Suscribe: Álvarez Cisneros Jaime (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011