INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1°, 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39. 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Muñoz Ledo Porfirio (PT)
Fecha de presentación: 2-Junio-2010

Elevar a rango constitucional las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales. Establecer que los derechos sociales y los derechos políticos fundamentales contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte serán derechos humanos. Establecer que todas las autoridades, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los derechos humanos podrán ejercerse a título individual o colectivo. El Estado defenderá a toda persona de nacionalidad mexicana que se encuentre en el extranjero en el ejercicio pleno de sus derechos humanos, con independencia de su condición migratoria, bajo los principios del derecho internacional, promoverá el vínculo con la Nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y de destino, el estímulo a su retorno voluntario y la asistencia a sus familiares que radiquen en el territorio nacional. El Estado mexicano concederá el derecho de asilo a toda persona que lo solicite en caso de violaciones graves a sus derechos humanos. Establecer que en tiempo de paz no subsistirá el fuero de guerra. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil. Los crímenes de guerra y los de lesa humanidad serán imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. Prever como obligatorias las resoluciones y sentencias emitidas por los Tribunales Internacionales en materia de derechos humanos. Prohibir la restricción o suspensión del ejercicio de aquellos derechos que han sido declarados como no suspendibles en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar en procedimiento sumario la oportunidad, alcance y proporcionalidad de la declaratoria de suspensión, antes de que ésta entre en vigor. Establecer como prerrogativas del ciudadano, el acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país y revocar el mandato a todo funcionario electo cuando incumpla por faltas graves en el ejercicio de su cargo. Incluir la forma en que se constituye la soberanía nacional, así como el objeto de la misma. Explicitar que el Presidente de la República preservará la seguridad nacional y dispondrá, con la aprobación del Congreso de la Unión, de la totalidad del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Establecer que los integrantes del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, serán designados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y su integración deberá garantizar la independencia y representatividad social del organismo. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 7-Junio-2010