INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Adherente: Lobato Ramírez Ana Luz (PRD)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Facultar al Banco de México, para regular los servicios que presten las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones, por lo que deberán establecer el costo anual total o cualquier cargo financiero a cargo de las instituciones señaladas, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 30 por ciento incluida la tasa de interés interbancaria de equilibrio; así como facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para llevar a cabo dicha verificación. En el caso de que la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se fije por encima del tope establecido, se podrá incrementar un máximo adicional de 10 por ciento. Establecer un tope porcentual a las comisiones que se cobran por el uso de cajeros automáticos, de 15% o de un costo total de un 20% de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si se tratase de un cajero de otra Institución. En caso de que el cliente tenga una deuda pendiente de liquidar con la institución bancaria, ésta deberá de congelar la deuda en ese momento otorgando un plazo que deberá ir como mínimo entre los 6 y los 48 meses, dependiendo del monto, para que la misma sea liquidada y con una tasa de interés máxima de 10 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010
2   Proyecto de decreto reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Lobato Ramírez Ana Luz (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Establecer que los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas los Grupos Parlamentarios deberán informar trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política y ésta, a su vez, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria. Facultar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros para requerir la comprobación fiscal de los gastos por concepto de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, conforme a las normas que expida la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Suscribe: Lobato Ramírez Ana Luz (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Facultar al Banco de México para recabar información de los intermediarios bancarios, a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional, para lo cual se emitirán normas para la recepción de los datos informativos de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas, así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario. Establecer que en el mes de marzo de cada año el Banco rendirá un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito. Facultar a las autoridades financieras para evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Prohibir a las instituciones de crédito establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público. Sancionar a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010