INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Suscribe: Uranga Muñoz Enoé Margarita (PRD)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Uranga Muñoz Enoé Margarita (PRD)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Considerar en las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos lo relativo al suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda. Los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad mínima permitida, pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo para que cumplan con la escolaridad obligatoria. Todo trabajador doméstico tendrá derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a días de descanso, prima vacacional, indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás derechos previstos. No se consideran trabajadores domésticos las personas que realicen trabajo únicamente de forma ocasional, sin que este trabajo sea una ocupación habitual. Disminuir del 50% al 25% de la percepción total del trabajador lo correspondiente a alimentos y habitación. Los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el mismo o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones. El salario en efectivo que reciban los trabajadores y las trabajadoras domésticas no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011