INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud. Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Julio-2011 |
Crear el Capítulo VI Bis ¿Reproducción Asistida¿ con el objeto de establecer: las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; los requisitos para obtener de la autorización de la Secretaría de Salud en los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida, así como en los bancos de obtención de crioconservación y de células germinales y óvulos fertilizados; los destinos que podrán darse a las células germinales y óvulos fertilizados crioconservados; y los requisitos para los donantes de células germinales y óvulos fertilizados. Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las normas a las que deberá sujetarse el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y las relativas a la obtención, conservación, traslado, manejo y disposición de las células germinales y óvulos fertilizados; además, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, y de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida. Incluir como establecimientos que requieren autorización sanitaria los dedicados a practicar técnicas de reproducción asistida y a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados. Sancionar al que realice transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies, así como aquellos que lleven a cabo experimentos con el propósito de crear seres humanos mediante clonación o de producir híbridos o quimeras con fines reproductivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 20-Julio-2011 |
2 Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD) |
Fecha de presentación: 27-Julio-2011 |
Considerar como materia de salubridad general a la salud sexual y reproductiva. Faculta a la Secretaría de Salud para tomar las medidas necesarias para armonizar las estrategias y servicios de salud acordes con la nueva evidencia científica, así como a los tratados, acuerdos, resoluciones y declaraciones de las que México sea parte, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población; asimismo, para fomentar y establecer vínculos y acciones de colaboración y acuerdos de coordinación con organizaciones locales de la sociedad civil, con representantes de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo. Considerar como servicio básico de salud, a la salud sexual y reproductiva. Prever la detección temprana del VIH y otras infecciones de transmisión sexual durante el embarazo y dar tratamiento oportuno tanto a la mujer como al niño o niña. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 1-Agosto-2011 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad. Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD) |
Fecha de presentación: 3-Agosto-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto tutelar la libertad y la dignidad de las personas y los demás derechos humanos reconocidos universalmente y regular las acciones del Estado Mexicano en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en ella, así como establecer los tipos penales, las sanciones y el procedimiento penal aplicable, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Tipificar el delito de Trata de Personas, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Regular lo relativo a los derechos de las víctimas y las personas que les rodean, en lo que hace a su atención integral, sus derechos, protección y seguridad durante los procesos, el resarcimiento y reparación de los daños, los derechos de las víctimas extranjeras y las medidas para su protección en el largo plazo, cuando haya participación de delincuencia organizada. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2011 |
4 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 319 Bis y se reforma el artículo 315 del Código Penal Federal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD) |
Fecha de presentación: 10-Agosto-2011 |
Incluir a las ¿razones de odio¿ en las reglas comunes para lesiones y homicidio. Definir a las razones de odio como aquellas que motiven al homicida atentando contra la dignidad humana y teniendo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, motivados por la condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social. Prever que tratándose de homicidios relacionados con razones de odio, se realizarán investigaciones periciales, ministeriales y policiales de conformidad con protocolos especializados; las investigaciones deberán incorporar un registro fotográfico de la víctima, la descripción de sus lesiones, objetos personales y vestimenta con que haya sido encontrada. La omisión del cumplimiento de los protocolos en éste tipo de homicidios, será causa de responsabilidad para el Ministerio Público responsable y para el personal auxiliar a su cargo. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 10-Agosto-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Agosto-2011 |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar al Congreso Federal para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos. Ley del Impuesto sobre la Renta: Establecer que el Impuesto sobre Dividendos sea un pago definitivo de 35%, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7% adicional a 28% que corresponde al ISR corporativo. Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal, así como las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos; por lo que hace al régimen simplificado como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales. Derogar el Régimen Simplificado de Contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Incrementar la exención de 7 a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social. Eliminar en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezca expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Prever que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta sean iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria: Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica; y las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes. Ley de Coordinación Fiscal: Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25% de la Recaudación Federal Participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2% de la misma. Se le adiciona el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias. Ley Federal de Derechos: Destinar el 100% de la recaudación obtenida por los derechos petroleros para conformar la Recaudación Federal Participable. Ley del Seguro Social: Reformar los artículos transitorios, con el objeto de que se respete el tope de 20 y 5 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Establecer la obligatoriedad del uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la ¿dictaminación¿ del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales. |
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Agosto-2011 |