INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 15-Febrero-2011

Modificar el término ¿Estados¿, por el de ¿Entidades Federativas¿ y el termino ¿Distrito Federal¿, por el de ¿Ciudad de México¿. Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Modificar la expresión ¿las garantías¿ por ¿los derechos¿. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide de la Ley General de Candidaturas Independientes.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados federales y senadores. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos; asimismo en la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación para que este órgano pueda iniciar leyes y promueva controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los ámbitos de su competencia. Establecer que el auditor superior de la Federación será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Determinar la autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica de la Auditoría Superior de la Federación. Establecer que el auditor superior de la Federación será elegido por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos. Indicar el porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación que obligatoriamente debe recibir la Auditoría Superior de la Federación. Señalar que la Auditoría Superior podrá conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación podrá consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos. Precisar que la Auditoría Superior puede estudiar las Cuentas Públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores
Indicar que la Auditoría Superior podrá fiscalizar las participaciones federales en cuanto a la evaluación de las fórmulas de cálculo de las participaciones y en cuanto a la manera en que se aplican esas fórmulas en los Estados y municipios. Señalar que los resultados de las auditorías de desempeño traen aparejadas responsabilidades a los servidores públicos y no constituyen sólo recomendaciones. Establecer la fiscalización concomitante y previa de oficio. Precisar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios. Determinar las consecuencias jurídicas para el caso que la cuenta pública no sea aprobada, incluyendo la revocación del mandato de los servidores públicos responsables. Incorporar a la sociedad civil en la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación mediante la figura de la auditoría ciudadana. Obligar a los estados y al Distrito Federal a contar con órganos constitucionales autónomos para la fiscalización, similares a la Auditoría Superior de la Federación. Señalar la vigencia del servicio civil de carrera en los órganos autónomos de fiscalización del país.
Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
8   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 5o. Y 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Establecer que todos los individuos que integran al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están obligados, en el marco de la disciplina militar, a observar, respetar y promover los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos. Prohibir al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito o una violación a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia. En el supuesto de existir civiles afectados, los militares en funciones de seguridad pública tendrán que responder ante la justicia común. Desechada
con fecha 17-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 253 Bis del Código Penal Federal.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Prohibir respecto de las razas, variedades y parientes silvestres de maíz la liberación experimental, en programa piloto y comercial, así como la comercialización y la importación de maíz genéticamente modificado en el país, quienes contravengan esta disposición, serán sancionados en los términos que disponga la legislación penal. Sancionar con prisión de quince a veinte años y con quinientos a cinco mil días multa, a quien de manera dolosa realice en territorio nacional actividades de utilización confinada, liberación experimental, en programa piloto y comercial, comercialización, importación y exportación de maíz genéticamente modificado; así como a los funcionarios o empleados de cualquier entidad o dependencia pública que autoricen o permitan por la vía de los hechos cualesquiera de las actividades referidas, se les impondrán de diez a trece años de prisión y con trescientos a tres mil días de multa. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Definir el término Anexos transversales. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio DOF; asimismo deberá incluir en los anteproyectos y proyectos, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género. Establecer los requisitos que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los anexos informativos. Prever que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables. Aprobada
con fecha 31-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 266 y deroga los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 15-Marzo-2011

Equiparar con el delito de violación y sancionar con la misma pena a quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Incrementar el rango de edad de 12 a 18 años de edad para las víctimas de violación mediante la introducción por vía anal o vaginal de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Acotar la facultad al Ejecutivo Federal para conceder subsidios o estímulos fiscales, únicamente en casos extraordinarios y de contingencia. Las resoluciones deberán expresar los fundamentos y motivos que las justifiquen y expresando las razones por las que ¿se respetan las facultades para fijar impuestos reservada al Congreso de la Unión y la atribución que en forma exclusiva tiene la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación¿. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer a nivel constitucional, que el Estado Mexicano reconoce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
15   Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Excluir de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los precios de la gasolina y el diesel, así como de las tarifas de electricidad, sujetándose a lo aprobado en la Ley de Ingresos. Establecer la obligación de que en la exposición de motivos del proyecto de Ley de Ingresos se incluya la propuesta de precios de la gasolina y el diesel, además de los niveles de las tarifas eléctricas, congruentes con las estimaciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, y con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos, los niveles promedio anual, la trayectoria mensual de los precios de la gasolina y el diesel, los niveles de las tarifas eléctricas, en congruencia con los ingresos estimados mediante el Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, así como con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
16   Proyecto de decreto que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto establecer el marco de atribuciones y facultades de las instancias federales y locales en el desarrollo de políticas y acciones en materia de seguridad nacional, así como los términos de coordinación institucional bajo los cuales las actividades que emprendan las instancias públicas responsables tendrán como finalidad la de salvaguardar la integridad territorial, y las capacidades de gobierno con pleno respeto a los derechos humanos y al Estado democrático de derechos. Facultar a la Secretaría de la Función Pública, la Comisión de Nacional de Derechos Humanos, así como un órgano consultor de especialistas en la materia y representantes de la sociedad civil para ser parte del Consejo de Seguridad Nacional. Elaborar la agenda nacional de riesgos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, considerando en la agenda aspectos de suficiencia alimentaria; medio ambiente; cuestiones de salud pública; crimen organizado; tráfico ilegal de drogas y fenómenos asociados; conflictos armados y terrorismo. Crear el Sistema Nacional de Inteligencia que comprende al conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la seguridad nacional que deriven en información necesaria para el Estado mexicano. Abrogar la Ley de Seguridad Nacional vigente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prever que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse, a falta de ley, conforme a los principios generales de derecho o con arreglo a la analogía. En caso de laguna de principios explícitos se estará a los principios implícitos que orientan y fundamentan el ordenamiento jurídico. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir a los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, la tala clandestina y el tráfico ilegal de especies como delitos que podrán ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros). Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir los principios rectores de certeza, independencia y objetividad en la función de fiscalización. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, contará con un Consejo General integrado por un consejero presidente, 10 consejeros y un auditor superior, quien además fungirá como secretario general del Consejo General con voz y sin voto. El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos; en el caso de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, el sustituto será elegido mediante el procedimiento de insaculación para concluir el periodo de la vacante. Facultar a la contraloría general para fiscalizar todos los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los resultados de su gestión. Establecer los requisitos para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Facultar a las entidad de fiscalización superior de la Federación, para fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público; rendir cuentas públicas permanentemente de su gestión e iniciar revisiones a las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, sobre los conceptos que el consejo general o la propia entidad de fiscalización determinen. Incluir los requisitos del proyecto de informe preliminar de resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a más tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que para promover un mayor incremento del saldo de las cuentas individuales a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos financieros obtenidos cada mes calendario, porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de dichos rendimientos. Sí en un mes calendario no se obtuvieran rendimientos reales (iguales o mayores que el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período), por ese mes no se podrán cobrar comisiones. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Asimismo, establecer que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
23   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Crear el delito de ¿Compra de Servicios¿, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero. Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir como causales por las que la votación recibida en una casilla será nula: utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral; utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno; provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral; obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo; solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral; organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones; abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos; rebasar los topes de gastos de campaña; contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral; iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas; y violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas. Facultar a las salas del Tribunal Electoral para declarar la nulidad de una elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
25   Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Reducir los votos necesarios de las ¿dos terceras partes¿ a ¿mayoría simple¿ tanto en la cámara de origen, como en la cámara revisora, para confirmar el proyecto de ley o decreto devuelto y volver a turnarlo a la cámara revisora o al Ejecutivo para su promulgación, respectivamente. Explicitar que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones. Prever que las iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa de ley o decreto deberán dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la Ley o en los Reglamentos de cada Cámara. Incluir los supuestos en los que el Poder Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
26   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Suscribe: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria; el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector; el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
27   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para crear un Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas en el alumnado de cada escuela. El fondo se constituirá con los recursos económicos que íntegramente deberán aportar las personas físicas o morales que vendan productos en los establecimientos de consumo escolar, colmando así la responsabilidad de los vendedores hacia las externalidades negativas causadas. Precisar la participación de los padres de familia, de las asociaciones de padres de familia y de los consejos escolares de participación social en la configuración y funcionamiento del Fondo. Sancionar el incumplimiento de la obligación de contribuir al Fondo Escolar de contingencia para atender de manera integral la obesidad y sus consecuencias asociadas. Desechada
con fecha 14-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
28   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Ley General de Educación: Facultar a la autoridad educativa federal para diseñar y difundir normas y lineamientos para que los centros educativos cuenten con programas de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las violencias en el ámbito escolar, así como para diseñar modelos de intervención integrales para que los centros educativos atiendan y combatan los casos de este tipo de violencias. En los casos de violencias cometidas en contra de las y los educandos, se dará intervención a las áreas psicopedagógicas y de atención psicológica. Fomentar por parte de los Consejos de Participación Social, actividades de difusión de la cultura de la no violencia y la educación para la paz y los trabajos preventivos de violencias en el ámbito escolar. En el caso, de que ocurra violencias en el ámbito escolar, se deberá emitir un informe por parte de la autoridad escolar.
Ley General de Salud: Incluir como objetivo del Sistema Nacional de Salud, la prevención y atención de las manifestaciones de violencias contra las y los educandos preservando la salud mental de la niñez y los adolescentes que acuden al sistema.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
29   Proyecto de decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Establecer que todo proveedor que haga uso de las terminales punto de cobro proporcionadas por las instituciones crediticias, deberá siempre hacer el cobro respectivo a la vista del consumidor. En caso de incumplir esta obligación, el proveedor será sancionado. Desechada
con fecha 14-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
30   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.de la Ley Minera.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Prever que en la aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal consultará a los pueblos y comunidades indígenas del país, cuando las actividades (exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos, entre otras), vayan a incidir en sus territorios y tierras; observando en todo momento las disposiciones en materia de consulta previstas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Desechada
con fecha 14-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
31   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 58 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Incorporar en todos los Subsistemas Nacionales de Información la transversalización en la perspectiva de género que permitirá hacer un análisis diferenciado de las políticas públicas entre mujeres y hombres. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá incorporar en su desempeño y en la elaboración de su planeación anual, la transversalización en la perspectiva de género que permitirá elaborar indicadores que incluyan en todas sus fases la perspectiva de género. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011