INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Definir el concepto de ¿operación de manufactura o maquila¿ como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. Otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila. Para ejercer este estímulo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Facultar a las autoridades educativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollen programas con presupuesto público, debidamente evaluados y auditados, para otorgar créditos a estudiantes de alto rendimiento académico que aspiren a cursar estudios de licenciatura, postgrado y/o especialización en ingenierías del área científica y tecnológica, en la institución de educación superior nacional o internacional de su elección, que impulsen el desarrollo tecnológico, científico, económico y social del país. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer que no se considera que los residentes en el extranjero tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen activos proporcionados por el residente en el extranjero. En su caso, las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue informarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto sobre la renta pagado por su parte relacionada residente en el extranjero, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer la tasa de 223.00 pesos por el derecho de trámite aduanero, tratándose de importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX), incluso mediante pedimentos virtuales y los cambios de régimen a importación definitiva de dichos bienes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Modificar el término ¿reinserción¿ por el de ¿reinmersión¿. Crear un apartado denominado ¿Régimen de trabajo lícito¿, con el objeto de prever como obligación para los presos trabajar durante su estancia en las prisiones, en el que se prevén sanciones para los reclusos que se nieguen a trabajar e incurrirán en falta grave de conducta para obtener su libertad condicional y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Exentar de la obligación de trabajar a los reclusos que por enfermedad o por impedimento físico o mental dictaminado por el médico del establecimiento, se hallen incapacitados para realizar toda clase de labores, a la mujer que se halle en el periodo prenatal o en el posnatal, los reclusos mayores de 60 años, salvo en trabajos calificados como compatibles con su edad. Se contemplan rubros como ¿Destino a trabajos intelectuales¿, integración de la ¿Comisión para la organización del trabajo¿, ¿Asignación de trabajo a reclusos¿ y ¿Remuneración del trabajo a reclusos¿. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Prever que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas marcadas por el calendario (1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre), a fin de que las celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad. Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de las entidades federativas, así como, vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia. Aprobada
con fecha 11-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general de manera masiva deberán registrar su contrato de adhesión de prestación de servicios ante la Procuraduría Federal del Consumidor; asimismo, en dicho contrato el consumidor gozará de la prerrogativa de dar por terminada la prestación del servicio básico, aún de manera anticipada, cuando existan prácticas comerciales coercitivas o desleales, o cuando cambie de residencia o domicilio, o cuando existan condiciones no imputables a él que afecten el abastecimiento de la prestación del servicio, o cuando el proveedor sea sancionado por realizar una práctica monopólica absoluta o relativa. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República remitirá el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, previa discusión en las Cámaras que componen el Congreso de la Unión; para ello, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la presentación por el Ejecutivo Federal, la cual tendrá un plazo máximo improrrogable de hasta un mes para entregar a la Cámara de Diputados las opiniones y propuestas al proyecto de plan. Prever que para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo Federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Federal, para lo cual emitirá los lineamientos generales para su ejecución, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; la Cámara de Diputados, en el procedimiento de aprobación del proyecto deberá analizar el cumplimiento a dichos lineamientos en el desahogo de las consultas realizadas y en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar su repetición al Ejecutivo o bien realizarlas por sí misma. En el procedimiento de revisión y adecuaciones al plan, la Cámara de Diputados podrá practicar las consultas públicas que considere procedentes, para lo cual deberá emitir los lineamientos generales correspondientes, que desde luego serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. El proyecto de plan que se remita a la Cámara de Diputados debe contener por lo menos 40 por ciento de las conclusiones y resultados definitivos de las consultas y participación; en caso contrario, regresará el proyecto de plan al Ejecutivo Federal para su adecuación. Establecer los requisitos para la consulta del Plan Nacional del Desarrollo. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que la educación que imparta el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento deberá fomentar la formación de emprendedores de negocios; incorporar la enseñanza de un segundo idioma diferente del español, con preferencia en la enseñanza del idioma inglés; e instaurar mecanismos para el uso de la tecnología de la información y comunicación. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6o., 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República en el proceso de selección de los directores generales de las entidades paraestatales, se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate. Establecer que el Presidente de la República hará la designación del Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años; cumplido el plazo el Presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo; asimismo deberá cumplir los requisitos, de ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 30 años de edad; contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines y tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única con el objeto de modificar la política fiscal y eliminar los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
14   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 105-B y reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera.


Proponente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Establecer que las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) podrán importar o exportar mercancías por las que no será necesario retener las mercancías para efectos de acreditar los derechos de autor de mercancías que ostenten marcas u otra propiedad intelectual, para lo que bastará con la presentación de una copia simple de los acuerdos comerciales, órdenes de compra, contratos u otro elemento que vincule a la empresa IMMEX con una prestación de servicio o servicios de maquila en relación con las mercancías que ostentan marcas o propiedad intelectual objeto de la importación o exportación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
16   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Proponente: Cano Ricaud Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Contemplar el concepto de uso de las facturas pro-forma o para efectos aduaneros y de la factura electrónica de comercio exterior por parte de empresas Immex. Adicionar que las empresas con programa Immex podrán declarar el valor en una factura ¿proforma¿ o ¿para efectos aduaneros¿, en la que incluirán el valor agregado en territorio nacional y que podrá emitirse en medios electrónicos en los términos que establezca el SAT. Derogar lo relativo a la base gravable del impuesto general de importación aplicable a vehículos usados y lo referente a los métodos de valoración que establecen el valor en aduana de las mercancías. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011