INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud.


Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI)
Fecha de presentación: 13-Julio-2011

Crear el Capítulo VI Bis ¿Reproducción Asistida¿ con el objeto de establecer: las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; los requisitos para obtener de la autorización de la Secretaría de Salud en los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida, así como en los bancos de obtención de crioconservación y de células germinales y óvulos fertilizados; los destinos que podrán darse a las células germinales y óvulos fertilizados crioconservados; y los requisitos para los donantes de células germinales y óvulos fertilizados. Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las normas a las que deberá sujetarse el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y las relativas a la obtención, conservación, traslado, manejo y disposición de las células germinales y óvulos fertilizados; además, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, y de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida. Incluir como establecimientos que requieren autorización sanitaria los dedicados a practicar técnicas de reproducción asistida y a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados. Sancionar al que realice transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies, así como aquellos que lleven a cabo experimentos con el propósito de crear seres humanos mediante clonación o de producir híbridos o quimeras con fines reproductivos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Julio-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5°, 9° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria.


Proponente: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI)
Fecha de presentación: 13-Julio-2011

Establecer que cada estado determinará cuáles son las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio; así como las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia. Prever que en aquellas profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente, deberán afiliarse a los Colegios Profesionales de la actividad correspondiente. Considerar que las constancias de Colegios de Profesionistas expedidas por las autoridades de un estado serán validas en todos los demás estados. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 18-Julio-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5°, 9° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria.


Proponente: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI)
Fecha de presentación: 20-Julio-2011

Establecer que la Ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia. En aquellas profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente, deberán afiliarse a los Colegios Profesionales de la actividad correspondiente. Asimismo, las constancias de Colegios Profesionales expedidas por las autoridades locales serán validas en todos los demás estados. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Julio-2011
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI)
Fecha de presentación: 3-Agosto-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto tutelar la libertad y la dignidad de las personas y los demás derechos humanos reconocidos universalmente y regular las acciones del Estado Mexicano en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en ella, así como establecer los tipos penales, las sanciones y el procedimiento penal aplicable, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Tipificar el delito de Trata de Personas, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Regular lo relativo a los derechos de las víctimas y las personas que les rodean, en lo que hace a su atención integral, sus derechos, protección y seguridad durante los procesos, el resarcimiento y reparación de los daños, los derechos de las víctimas extranjeras y las medidas para su protección en el largo plazo, cuando haya participación de delincuencia organizada. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2011