INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011 |
Facultar al Congreso de la Unión para conceder licencia al presidente de la República hasta por treinta días, para emitir la declaratoria de falta absoluta del Presidente, para constituirse en Colegio Electoral y designar al Presidente sustituto. Facultar a la Comisión Permanente para conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y emitir la declaratoria de falta absoluta del Presidente. Establecer que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, de inmediato asumirá el cargo de Presidente Interino, el Presidente de la Cámara de Diputados, y en caso de algún impedimento el Presidente de la Cámara de Senadores. Si la falta ocurriese dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso expedirá, dentro de los cinco días naturales siguientes, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses, ni mayor de diez. La calificación de la elección deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días naturales. En caso de que la falta de presidente ocurriese en los tres últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará por mayoría al Presidente substituto que deberá concluir el período; Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto. Si la falta ocurre después de la elección ordinaria, el Presidente sustituto concluirá el periodo sin convocar a elecciones. En caso de falta absoluta de Presidente por impedimento de salud, desaparición, abandono del encargo o del territorio nacional, renuncia aceptada o muerte; o si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o si la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido; se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, un presidente interino conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Establecer que cuando la falta del Presidente fuese temporal, quedará como responsable el secretario de despacho que corresponda, de acuerdo al orden señalado por la ley que se expida al efecto, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 17-Febrero-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 78 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social. Proponente: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011 |
Explicitar que la evaluación de la Política de Desarrollo Social se apegará a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia; asimismo los organismos evaluadores independientes que podrán participar, serán instituciones u organizaciones no lucrativas especializadas en la materia, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Establecer que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social llevará un registro de los evaluadores independientes, así como de la calidad de sus evaluaciones, el cual deberá publicarse en medios electrónicos para su consulta. Facultar a las Comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, de la Cámara de Diputados, para revisar y aprobar la evaluación en los términos del programa anual de evaluación, a más tardar en el mes de octubre del año correspondiente. Establecer los requisitos de los programas a evaluar. Explicitar que los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría Desarrollo Social del Gobierno Federal, a más tardar en el mes de agosto de cada año. En la presentación de resultados de dichas evaluaciones se procurará aportar elementos para determinar el beneficio social, así como la viabilidad de los programas evaluados. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 85, 107 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011 |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las dependencias coordinadoras de fondos y de los recursos federales transferidos, para acordar con las entidades federativas y por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, medidas de mejora continua del ejercicio presupuestal para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Incluir en los informes trimestrales, la evolución de las erogaciones correspondientes a los programas presupuestarios transversales, el informe del impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones y la información a detalle, de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como el gasto total destinado al pago de las mismas. Establecer los requisitos que deberán tener los informes de las entidades federativas sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Establecer que la comparecencia de los secretarios de despacho ante las Cámaras o sus comisiones para informar el estado que guardan sus respectivos ramos se dará dentro de los primeros 45 días naturales, luego de que esté abierto el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año. Cualquiera de las Cámaras, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá citar a los titulares de órganos directamente supeditados a la Presidencia de la República, o a cualquier servidor público federal. Los secretarios del despacho podrán comparecer por iniciativa propia ante las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o ante comisiones, para exponer asuntos concernientes a sus ramos o actividades y, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Prever que no se podrá citar a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su función jurisdiccional; que la pregunta parlamentaria atenderá a cuestiones institucionales y administrativas; será obligatorio comparecer ante las Cámaras a responder a la pregunta parlamentaria y brindar la información solicitada. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión. Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género. |
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011 |
Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo. Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias. Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Ruíz Massieu Salinas Claudia (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 |