INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Explicitar la denominación del Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol. Facultar al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol. Facultar al Consejo Nacional Contra las Adicciones para evaluar el Programa contra el Tabaquismo. Facultar al Comisionado Nacional contra las Adicciones para ejercer las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación, intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, elaborar los anteproyectos de programas contra el Uso Nocivo del Alcohol; contra el Tabaquismo y, Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia. Modificar la denominación del Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas para quedar como Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol, el cual en coordinación con la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, implementará las medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas e implementará las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Equiparar con el delito de corrupción de menores cuando se expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Proponente: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Establecer que será integrante permanente de cada una de las juntas de gobierno, de los Institutos Nacionales de Salud, un representante de la organización sindical que sea titular de los derechos laborales colectivos de los trabajadores de cada Instituto Nacional, el cual será designado por el Sindicato respectivo. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011
4   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Establecer que por cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo habrá condiciones generales de trabajo, las cuales regirán las relaciones laborales del personal que preste sus servicios en cada una de las dependencias, de conformidad a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Suscribe: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para promover el uso de energías renovables a través de la instalación de sistemas de captación solar para el calentamiento de agua y sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad, además de las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda; así como el diseño y envolventes térmicos, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
7   Decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal y expide su Ley Orgánica.


Suscribe: García Ayala Marco Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los recursos que le sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos propios que genera por actividades financieras y de servicios financieros que desarrolle, y tendrá por objeto ofrecer instrumentos y servicios financieros, financiar de manera integral todas las actividades inherentes al sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; promover la inversión y el financiamiento por parte de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas en proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural sustentable para operarlos en coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales; proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios y a las personas físicas o morales que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, entre otros. Prever que la duración del Banco será indefinida. Establecer que la administración del Banco estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General y vigilad por a dos comisarios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011