INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Transformar al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la protección y promoción del derecho a la información en poder de los órganos estatales y federales, órganos autónomos, así como de los datos personales, y que para el desempeño de sus funciones, contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. Serán principios rectores del Instituto, la certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y objetividad. Estará integrado por cinco comisionados, que serán propuestos por el Presidente de la República y aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente; desempeñarán su encargo por períodos de siete años sin posibilidad de ser reelectos, mediante designaciones escalonadas; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión. El presidente comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, será electo por los comisionados, durará en su cargo un periodo de cuatro años y deberá presentar anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión. Contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto y gozará de autonomía técnica y de gestión. El titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de Senadores con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Pleno del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación. Establecer que las Constituciones y leyes de los estados otorgarán autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones a los organismos encargados de la transparencia y rendición de cuentas. Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Eliminar la facultad de la Cámara de Diputados para designar al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral. Establecer que los consejeros electorales, serán elegidos en el segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo correspondiente y además mediante la aplicación de exámenes que realicen las instituciones de educación superior nacionales que se insaculen para el efecto. Establecer que la designación del Consejero Presidente se realizará por mayoría de votos de los consejeros electorales, su duración será por 3 años y no podrá ser reelecto; asimismo la retribución que reciban el Consejero Presidente y los consejeros electorales será la prevista para el Presidente de la República. Facultar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para suscribir los convenios de colaboración conducentes con las instituciones de educación superior nacionales que la Junta de Coordinación Política insacule para el efecto de examinar a los candidatos a consejeros electorales. Establecer las bases y el procedimiento mediante el cual la Cámara de Diputados llevará a cabo el proceso para la designación de los consejeros electorales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Implementar el Registro Público Nacional de Delincuentes Sexuales, cuya base de datos será pública y su información se encontrará en los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, federales, del Distrito Federal o entidades federativas y municipios. El Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia, establecerán mediante convenios de colaboración que generen con el sistema, información sobre las sentencias o resoluciones definitivas de los delitos de índole sexual cometidos contra los menores de edad. Prohibir la publicación de los datos personales de las víctimas. Desechada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
4   Proyecto ded ecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Ley de Asistencia Social: Capacitar, evaluar y supervisar al personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social. Verificar e inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas al cuidado de las instituciones de asistencia social públicas y privadas. Integrar, sistematizar y actualizar permanentemente el Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social. Obligar a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que funjan como instituciones de cuidado (casa hogar, albergues o similares), con población menor de edad, a informar al organismo lo siguiente: Nombre del personal que labora en la institución, condiciones en las que se encuentra cada menor, capacidad del albergue, número de menores que tiene bajo su cuidado, nombre y edad de cada menor; entre otros requisitos.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establecer como derechos de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la guarda o custodia en instituciones de cuidado o albergues públicos o privados, los siguientes: Ser atendidos sin ningún tipo de discriminación, recibir un trato digno tanto por el personal del centro, como por las otras personas beneficiarias, mantener el secreto profesional y utilizar de manera reservada su historial y los datos que en el mismo consten, pudiendo ser solicitado únicamente por el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, a efecto de determinar su situación jurídica, entre otros.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 82 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Establecer como requisito para ser presidente de la República, así como para ser diputado, no ser dirigente de una organización gremial, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, 6 meses antes del día de la elección. Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Suscribe: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 31-Marzo-2011

Considerar como servidores públicos a quién desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Definir los conceptos de servidores públicos electorales y administradores de recursos de los partidos políticos. Aumentar las penas de delitos en materia electoral de cien a doscientos días multa y prisión de 1 a 6 años, para quedar de cien a trescientos días multa y prisión de 3 a 7 años. Aumentar la pena mínima prisión de uno a tres años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales federales, estatales o municipales que hayan sido financiados con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato o coalición; coaccione a sus subordinados para que asistan a actos de precampaña o campaña; o bien produzcan o difundan propaganda relacionada con algún precandidato, candidato, partido político o coalición. Aumentar la pena de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, para quedar de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de 4 a 8 años a quien por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores; proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores; altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos computarizados, relativos al Registro Federal de Electores y altere o falsifique una o más credenciales para votar con fotografía o documentos públicos electorales. Considerar como delitos graves las operaciones con recursos de procedencia ilícita en materia electoral relacionados con la delincuencia organizada. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal.


Adherente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Crear el delito de ¿Compra de Servicios¿, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero. Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Impedir el acceso a las mamparas de votación, a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, scanner, o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011