INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Proponente: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2010 |
Garantizar a las personas adultas mayores el derecho a tener acceso y participar en la cultura. Establecer que la Política Nacional de Desarrollo Social incluirá a la cultura. Establecer que serán prioritarios y de interés público los programas destinados al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y el 2° de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Proponente: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2010 |
Incluir en el objeto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la promoción y fomento de la lectura y la difusión del libro mediante políticas públicas específicas para aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Establecer que le corresponderá al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes el diseño e instrumentación de políticas, planes y programas destinados a difundir la lectura entre grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Establecer que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, deberá fomentar, organizar y difundir las Bellas Artes entre aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 6° de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Proponente: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Fijar como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. | Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley General de Educación. Suscribe: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Agregar como fin de la educación que imparta el Estado, el de desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal. Esta educación debe permitir al educando generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezcan de manera integral el desarrollo de su persona. | Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |
6 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Suscribe: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Incrementar la tasa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los cigarros, puros, tabacos labrados y tabacos labrados a mano. Adicionalmente, se pagará una cuota de $0.40 por cigarro enajenado o importado. | Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2010 |