INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Garantizar a las personas adultas mayores el derecho a tener acceso y participar en la cultura. Establecer que la Política Nacional de Desarrollo Social incluirá a la cultura. Establecer que serán prioritarios y de interés público los programas destinados al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y el 2° de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Incluir en el objeto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la promoción y fomento de la lectura y la difusión del libro mediante políticas públicas específicas para aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Establecer que le corresponderá al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes el diseño e instrumentación de políticas, planes y programas destinados a difundir la lectura entre grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Establecer que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, deberá fomentar, organizar y difundir las Bellas Artes entre aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 6° de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Fijar como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley General de Educación.


Suscribe: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Agregar como fin de la educación que imparta el Estado, el de desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal. Esta educación debe permitir al educando generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezcan de manera integral el desarrollo de su persona. Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
6   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Suscribe: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Incrementar la tasa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los cigarros, puros, tabacos labrados y tabacos labrados a mano. Adicionalmente, se pagará una cuota de $0.40 por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2010