INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 y deroga los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Adherente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Facultar a la Cámara de Diputados, o a cualquier diputado, autoridades o ciudadano a presentar denuncias ante la Auditoría Superior de la Federación sobre el ejercicio fiscal en curso o los anteriores, para que la Auditoría proceda a realizar las auditorías correspondientes y, en caso de que las denuncias no fueren procedentes, la Auditoría informará de ello a los denunciantes en forma fundada y motivada. Derogar lo referente a que las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2010

Considerar que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de revocar el mandato de los titulares de los órganos del poder público, elegidos mediante sufragio universal, que incurran en omisión, negligencia evidente o ejercicio indebido de las facultades de ley, y que con ello causen daños o perjuicios a la institución o a terceros y afecten los intereses de la nación. Para el caso del titular del Ejecutivo Federal, diputados, senadores, Gobernador, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos, se requerirá de la solicitud por escrito, debidamente fundada y motivada, de un número no menor de quince por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del estado, distrito o municipio según el caso. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Establecer que el Presidente de la República acudirá personalmente en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, a presentar un informe del estado general que guarda la administración pública al que dará lectura a fin de ampliar y precisar su contenido, respondiendo de manera directa a los planteamientos que le formulen los integrantes de cada Grupo Parlamentario. El informe será respondido por el Presidente del Congreso. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.


Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Facultar exclusivamente a la Cámara de Diputados para aprobar los precios máximos de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía y de las instituciones de educación superior que determine la propia Cámara. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010