INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2012 |
Incluir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la designación del titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes, por un periodo de siete años. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2012 |
Eliminar la disposición que establece que se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Establecer que la aprobación del proyecto de ley o decreto contará con el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si hubiere observaciones de la Cámara revisora, será devuelto a la Cámara de origen, donde deberá ser discutido de nuevo por ésta, y pasará otra vez a la Cámara revisora. Una vez cumplido con este procedimiento, el Presidente de la Cámara revisora ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2012 |
Establecer que en la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir cuando menos a una legisladora o legislador de los grupos parlamentarios que cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 8° del Reglamento de la Cámara de Diputados. Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012 |
Establecer que las actividades que se realicen a través de las oficinas de enlace legislativo de los diputados y diputadas, se apegarán al principio de gestión y participación ciudadana, sin fines partidistas o electorales. Se fomentará en todo momento la participación ciudadana en la toma de decisiones y el diseño de acciones de beneficio común. Prever las responsabilidades que tendrá la operación del módulo de atención ciudadana y gestión social. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación. Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012 |
Facultar a la Cámara de Diputados para modificar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2012 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012 |
Prever que para los mexicanos residentes en el extranjero, el IFE procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar. Establecer que los listados nominales se formularán en países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero. Prever que el IFE determinará el procedimiento de las campañas para la actualización el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer que las credenciales para votar que se expidan estarán a disposición en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero. Considerar los requisitos que contendrá la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero. Considerar como requisito para el ejercicio del voto de los ciudadanos que residan en el extranjero solicitar por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero su inscripción en el listado nominal. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° de la Ley de Aguas Nacionales y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Suscribe: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012 |
Ley General de Aguas Nacionales Establecer que los humedales incluyen las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. El manejo de estos ecosistemas se apegará al concepto de uso racional de los humedales. La conservación de los humedales, será en beneficio de la humanidad. Ley General de Vida Silvestre Prever la clasificación de los humedales. Modificar el concepto ¿manglar¿ por ¿humedal¿. |
Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Suscribe: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012 |
Establecer que el Estado adoptará medidas de protección para los bienes culturales contra los efectos previsibles de un conflicto armado. Dichas medidas comprenderán: la realización de inventarios; la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras; la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes; la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales; el otorgamiento de ayuda financiera y técnica en apoyo de medidas preparatorias o de otro tipo que se hayan de adoptar en tiempo de paz para la prevención y protección de bienes culturales en caso de conflicto armado; y la autorización de ayuda financiera y técnica en relación con medidas de emergencia y medidas provisionales o de otro tipo que se hayan de adoptar con miras a la reconstrucción. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. Suscribe: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012 |
Establecer que la educación que imparta el estado incluirá la perspectiva de los pueblos indígenas en la construcción de propuestas curriculares, a fin de que la historia, lengua, tradiciones, literatura y filosofía de los diferentes pueblos originarios de México queden plasmadas en los programas de estudio. El estado adoptará medidas eficaces para eliminar del sistema educativo toda forma de discriminación hacia los indígenas; a la vez que impulsará la formación y actualización docente para atender la diversidad cultural y lingüística del país. Establecer, como derecho de los hablantes de lenguas indígenas, recibir la educación obligatoria en su propia lengua y en español. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012 |
10 Proyecto de decreto para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo. Suscribe: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012 |
Colocar en el patio central del Palacio Legislativo un busto con la efigie del general Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla | Pendiente
Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012 |
Establecer que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y fortalecerá programas de educación y de nutrición para la salud, que tengan por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de enfermedades crónicas como la Diabetes Mellitus, a la población infantil y juvenil. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adherente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012 |
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para promover toda clase de estudios e investigaciones que contribuyan a un mejor conocimiento sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes y coadyuvar en la erradicación de los perjuicios nocivos para su ejercicio; y estimular la promoción de la salud sexual y reproductiva, entre otros. Ley General de Educación: Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento tendrá que garantizar que la educación sexual sea integral y se encuentre en la curricula oficial de los programas de educación; y fomentar desde la educación básica estilos de vida saludables y el desarrollo de habilidades que les permitan a los niños, niñas y adolescentes un desarrollo pleno, en términos físicos y psicológicos propios de su edad, entre otros. Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias para generar programas para informar, prevenir, atender de manera oportuna y eficiente la planeación familiar, educación sexual, así como sus causas, consecuencias en el desarrollo y bienestar físico, moral, mental de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a las autoridades federales para garantizar la introducción, en los tiempos oficiales de radio y televisión, así como de cualquier tipo de comunicación, spots y programas de sensibilización y orientación relativa a la salud sexual y reproductiva y al ejercicio responsable de la sexualidad. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 |
13 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Suscribe: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012 |
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para promover toda clase de estudios e investigaciones que contribuyan a un mejor conocimiento sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes y coadyuvar en la erradicación de los perjuicios nocivos para su ejercicio; y estimular la promoción de la salud sexual y reproductiva, entre otros. Ley General de Educación: Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento tendrá que garantizar que la educación sexual sea integral y se encuentre en la curricula oficial de los programas de educación; y fomentar desde la educación básica estilos de vida saludables y el desarrollo de habilidades que les permitan a los niños, niñas y adolescentes un desarrollo pleno, en términos físicos y psicológicos propios de su edad, entre otros. Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias para generar programas para informar, prevenir, atender de manera oportuna y eficiente la planeación familiar, educación sexual, así como sus causas, consecuencias en el desarrollo y bienestar físico, moral, mental de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a las autoridades federales para garantizar la introducción, en los tiempos oficiales de radio y televisión, así como de cualquier tipo de comunicación, spots y programas de sensibilización y orientación relativa a la salud sexual y reproductiva y al ejercicio responsable de la sexualidad. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 |
14 Proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2012 |
Facultar al Ejecutivo Federal para nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2012 |