INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Adherente: Flores Ramírez Juan Gerardo (PVEM)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Facultar a la Junta de Gobierno, para aprobar la propuesta de reestructuración tarifaría, tomando en consideración las temperaturas medidas en bulbo húmedo, conforme a las estaciones meteorológicas instaladas por la Comisión Federal de Electricidad. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, para fijar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, las necesidades sociales de la población expresadas en el índice de marginación por localidad vigente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Flores Ramírez Juan Gerardo (PVEM)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Actualizar y explicitar el proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia Nacional de Energía, con un horizonte de quince años, misma que será elaborada cada dos años, con la participación del Consejo Nacional de Energía y aprobada por el Congreso de la Unión. El documento preliminar se enviará al Congreso de la Unión a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda; entre el 16 y el 28 de febrero del mismo año, el titular de la Secretaría de Energía deberá comparecer ante la Comisión de Energía de cada una de las Cámaras, para exponer la Estrategia Nacional de Energía y explicar las desviaciones respecto a la Estrategia previa; el procedimiento legislativo de aprobación iniciará en la Cámara de Diputados, la cual deberá discutirla y en su caso aprobarla, a más tardar el 30 de marzo del mismo año, y la turnará al Senado de la República para que la discuta y en su caso, la apruebe, a más tardar el 30 de abril del mismo año; ambas Cámaras del Congreso incluirán las observaciones puntuales y harán las modificaciones que consideren necesarias, a efecto de que el documento final aprobado se envíe al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en los medios de difusión que correspondan, a más tardar el 15 de junio del año que corresponda. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Flores Ramírez Juan Gerardo (PVEM)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer que los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, deberán rendir cuenta al Congreso del estado que guarden sus dependencias, ramos administrativos y sectores de la economía, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación del informe de gobierno del Presidente de la República ante el Congreso de la Unión. Establecer que la rendición de cuentas se efectuará ante ambas Cámaras del Congreso, durante las fechas que para tal finalidad asignen las mesas directivas de cada una; asimismo, las mesas directivas de cada una de las Cámaras, determinarán cuáles funcionarios deberán comparecer ante el Pleno de la Cámara de que se trate, y cuáles ante las Comisiones Ordinarias correspondientes. Prever que toda rendición de cuentas y comparecencia de funcionarios del Ejecutivo Federal ante cualquiera de la Cámaras del Congreso, sea en Pleno o Comisión, se hará bajo protesta de decir verdad, y en caso de que se demuestre falsedad en sus declaraciones el funcionario correspondiente incurrirá en el delito de perjurio, para lo cual, la Mesa Directiva de la Cámara de que se trate deberá dar vista a las autoridades respectivas para proceder con lo conducente en términos de la legislación penal aplicable y vigente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Flores Ramírez Juan Gerardo (PVEM)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer que, en ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.


Suscribe: Flores Ramírez Juan Gerardo (PVEM)
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para promover programas dirigidos al rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Suscribe: Flores Ramírez Juan Gerardo (PVEM)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011