INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Espinosa Ramos Francisco Amadeo (PT)
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012

Prever que para los mexicanos residentes en el extranjero, el IFE procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar. Establecer que los listados nominales se formularán en países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero. Prever que el IFE determinará el procedimiento de las campañas para la actualización el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer que las credenciales para votar que se expidan estarán a disposición en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero. Considerar los requisitos que contendrá la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero. Considerar como requisito para el ejercicio del voto de los ciudadanos que residan en el extranjero solicitar por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero su inscripción en el listado nominal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Proponente: Espinosa Ramos Francisco Amadeo (PT)
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Establecer en los contratos y tarifas de suministro de energía eléctrica para servicio doméstico, que no se acumulará más de un mes de consumo para su cobro. Prever que el límite único para aplicación de tarifa más baja para servicio doméstico que no se considera de alto consumo, será el promedio de consumo nacional del año inmediato anterior. Establecer que no deben aplicarse tarifas diferenciadas para el servicio doméstico que no se considera de alto consumo. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2012