INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Incluir dentro de las obligaciones de los patrones, expedir y entregar a cada trabajador constancia de aportaciones o semanas cotizadas. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá otorgar la resolución en que conste el derecho a cualquier pensión en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud; si esto no ocurriera, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último salario base de cotización del solicitante con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las entidades o patrones que estén obligados a proporcionar la información para integrar los expedientes respectivos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012
2   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 467 Bis a la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2012

Incluir como derechos especiales que tienen los trabajadores, recibir del patrón capacitación de manera periódica, destacadamente cuando en el centro de trabajo haya cambios en la maquinaria, los procesos productivos, las sustancias y materias primas que se empleen, en bien de la salud y prevención de los riesgos de trabajo; solicitar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la suspensión de actividades de un centro de trabajo con pago de sus salarios, por omisión en la constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene; y en caso de riesgo inminente los trabajadores tendrán derecho a suspender las actividades del centro de trabajo sin perjuicio alguno a sus derechos, entre otros. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2012
3   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia.


Suscribe: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012

Crear un ordenamiento jurídica con el objeto de regular y establecer un conjunto de medidas administrativas, judiciales, sociales y económicas de atención y reparación integral en beneficio de las víctimas de violaciones a derechos humanos generadas por la violencia, que permitan hacer efectivo el goce de los derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que México forma parte, de modo que se reconozca y dignifique su condición de víctimas para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, así como la recuperación de su identidad y memoria y, en su caso, la recuperación de todos sus derechos como ciudadanos. Facultar a la Procuraduría General de la República para contar con un programa integral de protección a víctimas y testigos que contemple medidas de protección. Crear la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el objeto de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. Crear el fondo económico para víctimas de violaciones a derechos humanos y de actos, dolosos o culposos, realizados por las fuerzas armadas y fuerzas policíacas federales o por grupos de la delincuencia organizada. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para diseñar y mantener el Registro Nacional de Víctimas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012
4   Proyecto de decreto que decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mártires del 68.


Suscribe: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ¿Mártires del 68¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2012
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012

Establecer que el registro de los sindicatos no podrá negarse por ningún motivo. Este registro se acreditará, para todos los efectos legales, con la copia de la solicitud de tal registro en que conste el sello de su presentación. En caso de que la autoridad se niegue a sellar la solicitud, se presumirá la presentación de ésta para todos los efectos legales, salvo prueba en contrario. Asimismo, queda prohibida la denominada ¿toma de nota¿ en materia de registro de los sindicatos, sus directivas, su padrón de socios, sus estatutos y sus modificaciones, o respecto a cualquier otro trámite íntimamente vinculado con éstos. Las inconformidades respecto a los trámites señalados, se deberán impugnar por la vía jurisdiccional. Sancionar a todo aquel que indebidamente retarde o impida dichos trámites, con 3 meses a 6 años de prisión. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2012
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012

Prever que para los mexicanos residentes en el extranjero, el IFE procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar. Establecer que los listados nominales se formularán en países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero. Prever que el IFE determinará el procedimiento de las campañas para la actualización el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer que las credenciales para votar que se expidan estarán a disposición en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero. Considerar los requisitos que contendrá la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero. Considerar como requisito para el ejercicio del voto de los ciudadanos que residan en el extranjero solicitar por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero su inscripción en el listado nominal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2012
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Establecer como principios generales de derecho que dan fundamento al artículo 123 (Trabajo y Previsión Social) y conforme a los cuales se deberán interpretar e integrar sus disposiciones, que delimitan en esta materia el actuar de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y regulan en todo momento las relaciones de trabajo: a) Los trabajadores, son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida; b) La tutela y protección de los trabajadores y sus derechos; c) Estabilidad en el trabajo o estabilidad laboral; d) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; e) Primacía de la realidad; f) En caso de duda debe optarse por la protección más favorable al trabajador y su familia; g) Equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo; h) El trabajo es un derecho y un deber sociales; i) El trabajo no es artículo de comercio; j) El trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador; k) El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; l) El trabajo debe llevarse a cabo en condiciones de igualdad, sin discriminación y en un ambiente libre de violencia; m) La buena fe y la equidad son sustento de las relaciones de trabajo; n) Deben tutelarse de manera preferente el trabajo de niñas y niños, jóvenes, madres y padres solos, mujeres embarazadas, discapacitados, indígenas y migrantes; o) Libertad y autonomía sindicales, derecho de contratación colectiva y huelga, derecho a la participación; p) Justicia laboral no formalista, accesible, gratuita, expedita, tutelar de la dignidad y los derechos de los trabajadores con transversalidad de género; q) La seguridad social debe conceptuarse como pública, solidaria e integral; r) Prohibición de reducir los derechos humanos y garantías ya reconocidas en este artículo, en esta Constitución, en los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte, y en las leyes. Establecer que toda ley o acto que se realice en oposición a estos principios generales de derecho, los contratos a prueba, de capacitación inicial o la subcontratación, serán nulos de pleno derecho. Siendo imprescriptible la acción de los trabajadores afectados y sus familias. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 de la Ley del Seguro Social y 25 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Ley del Seguro Social: Establecer que las pensiones que otorgue el IMSS se equiparan jurídicamente a los salarios, por lo que gozarán de las normas protectoras y privilegios al salario previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo: Incluir en el escrito donde consten las condiciones de trabajo, la referencia expresa del derecho de la y el trabajador a ser afiliados por el patrón en el régimen obligatorio del seguro social y a ser inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; caso contrario el propio trabajador o trabajadora tendrán el derecho de afiliarse e inscribirse, respectivamente, de manera personal ante estos institutos. Debiéndose precisar que el régimen obligatorio del seguro social comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012