INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: Torres Abarca O. Magdalena (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Torres Abarca O. Magdalena (PRD)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Prever que serán mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero, descendientes en segundo grado en línea recta, de mexicanos. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Adherente: Torres Abarca O. Magdalena (PRD)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Procurar medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar. Facultar a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas para coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar; atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo Nacional Técnico de la Educación; prever a las autoridades educativas y a los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos. Definir el concepto de alerta de violencia y acoso escolar. Incluir un Capítulo XII Bis, denominado ¿Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar¿, con el objeto de premiar a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes. Establecer que la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación. Incluir en los objetivos del instituto mexicano de la juventud, participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acoso escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Torres Abarca O. Magdalena (PRD)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Considerar como moneda circulante la onza de plata ¿Libertad¿, que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos. Facultar al Banco de México para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata ¿Libertad¿. Establecer que el valor nominal inicial de la onza de plata ¿Libertad¿ se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10% calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos; asimismo el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación. Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses. Prever que el Banco de México acuñará cuantas onzas ¿Libertad¿ se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación.


Suscribe: Torres Abarca O. Magdalena (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Incluir como facultad exclusiva de la autoridad educativa federal supervisar y autorizar lo que las autoridades educativas deban realizar. Crear al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio y le corresponderá evaluar al Sistema Educativo Nacional. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Nacional, tendrá un Consejo Consultivo integrado por doce consejeros. El Presidente del Instituto será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Establecer que las autoridades educativas de los estados podrán establecer Instituciones de Evaluación en sus respectivas competencias. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011