INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011 |
Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 41 de la Ley General de Desarrollo Social. Adherente: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Explicitar la denominación del ¿Padrón¿ por ¿Padrón Único de Beneficiarios¿, así como incluir a las personas atendidas por los programas estatales o municipales en la base de datos del padrón. Facultar al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política social, para construir, almacenar y administrar el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social. Adherente: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Establecer que los resultados de las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, tendrán un carácter de obligatorio por parte de la Administración Pública Federal. El Consejo, enviará a la Cámara de Diputados sus requerimientos presupuestarios para ser aprobados en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social. Adherente: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Explicitar que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de comunidades, en las zonas rurales y a nivel de colonias en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. | Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Adherente: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011 |
Crear el Subsidio para la Nivelación del Salario Mínimo, el cual se aplicará a la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que perciban entre 1 y hasta 3 salarios mínimos. Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única los pagos realizados por el retenedor por concepto del subsidio para la nivelación del salario mínimo, en caso de que éste subsidio sea mayor que el pago que le corresponde realizar al patrón por el Impuesto Sobre la Renta. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2011 |
Considerar como moneda circulante la onza de plata ¿Libertad¿, que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos. Facultar al Banco de México para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata ¿Libertad¿. Establecer que el valor nominal inicial de la onza de plata ¿Libertad¿ se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10% calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos; asimismo el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación. Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses. Prever que el Banco de México acuñará cuantas onzas ¿Libertad¿ se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 |