INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y X, del artículo 3; la fracción IV del artículo 4; fracción II, del artículo 10 y el artículo 17; y adiciona la fracción XV Bis, de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Ramírez Marín Jorge Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades. Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres. Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Ramírez Marín Jorge Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010