INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman las fracciones II y XIII del artículo 2; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 5; el artículo 19; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el artículo 57; el primer párrafo del artículo 58 y el primer párrafo del artículo 67; se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; el artículo 60; la facción VII del artículo 65, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el artículo 223 bis del Código Penal Federal. Proponente: Santiago Ramírez César Augusto (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Mayo-2011 |
Constitución Federal: Establecer que una vez aprobado el presupuesto de egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa del Ejecutivo Federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, conjuntamente con ésta, se deberá aprobar la reforma a la Ley de Ingresos correspondiente y enviarla, para su discusión, a la Cámara de Senadores. El Poder Judicial de la Federación y las entidades públicas legitimadas, podrán proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación; el Presidente de la República resolverá sobre su presentación o no ante la Cámara de Diputados. Asimismo, no podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la Federación que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos o sus reformas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Eliminar la facultad que permite a los Podres de la Unión y a los órganos autónomos a realizar pagos sin la aprobación de la Cámara de Diputados. Establecer que la Cámara de Diputados podrá reformar el Presupuesto de Egresos, solo cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos y en los casos en que existan sobrantes de ahorros presupuestarios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; dichos excedentes se destinarán para cubrir inversiones petroleras, FONDEN y a los estados. Código Penal Federal: Crear un tipo penal equiparado al peculado, con el fin de castigar con pena de prisión e inhabilitación y reparación del daño ocasionado, al servidor público que desvíe recursos públicos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 30-Mayo-2011 |
2 Proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman las fracciones II y XIII del artículo 2º; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5º; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y, el primer párrafo del artículo 67; así como se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y, el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se adiciona el artículo 223 Bis del Código Penal Federal. Proponente: Santiago Ramírez César Augusto (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Junio-2011 |
Constitución Federal: Establecer que una vez aprobado el presupuesto de egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa del Ejecutivo Federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, conjuntamente con ésta, se deberá aprobar la reforma a la Ley de Ingresos correspondiente y enviarla, para su discusión, a la Cámara de Senadores. El Poder Judicial de la Federación y las entidades públicas legitimadas, podrán proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación; el Presidente de la República resolverá sobre su presentación o no ante la Cámara de Diputados. Asimismo, no podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la Federación que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos o sus reformas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Eliminar la facultad que permite a los Podres de la Unión y a los órganos autónomos a realizar pagos sin la aprobación de la Cámara de Diputados. Establecer que la Cámara de Diputados podrá reformar el Presupuesto de Egresos, solo cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos y en los casos en que existan sobrantes de ahorros presupuestarios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; dichos excedentes se destinarán para cubrir inversiones petroleras, FONDEN y a los estados. Código Penal Federal: Crear un tipo penal equiparado al peculado, con el fin de castigar con pena de prisión e inhabilitación y reparación del daño ocasionado, al servidor público que desvíe recursos públicos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Junio-2011 |