INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Suscribe: Callejas Arroyo Juan Nicolás (PRI)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2009

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con el objeto de liberar recursos para reactivar la economía, estímulos y generación de empleos, toda vez que se considera que ¿impone una carga administrativa excesiva¿ para las personas físicas y morales que perciben ingresos por: actividad empresarial, prestación de servicios o arrendamiento de bienes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Callejas Arroyo Juan Nicolás (PRI)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2009

Crear el Fondo Compensatorio para Resarcir a las Entidades Federativas Afectadas en su presupuesto, para los estados con mayor rezago en el desarrollo económico y social, conforme a los criterios de los niveles, modalidades y variables educativas, grado de marginación, dispersión geográfica, migración y comunidades indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2009
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.


Adherente: Callejas Arroyo Juan Nicolás (PRI)
Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Establecer que al Ministerio Público le compete durante la averiguación previa, garantizar la asistencia legal, médica y psicológica necesaria y especializada, a las personas menores de edad; asimismo, a consideración del Ministerio Público, del juzgador o a petición de parte, se limitará la publicidad de las audiencias, cuando vaya en contra de la integridad física y emocional de la persona menor de edad, procurando que los mismos no tengan contacto con el inculpado, así como las reglas de las mismas. Facultar a cualquier persona a presentar denuncia por delitos cometidos en contra de personas menores de edad o de otros incapaces. Establecer las reglas mediante las cuales se regirán las denuncias que realicen y los procedimientos en los que formen parte los menores de edad víctimas o testigos de un delito. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Callejas Arroyo Juan Nicolás (PRI)
Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Facultar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a emitir el dictamen de conclusión de la revisión de la Cuenta Pública. Definir el concepto del Dictamen emitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer que cuando la Comisión, no emita dicho dictamen, a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, se considerará revisada la Cuenta Pública que corresponda. Establecer que la Comisión deberá elaborar el dictamen con base en el análisis del contenido de la Cuenta Pública y las conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que se someta al Pleno de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


Adherente: Callejas Arroyo Juan Nicolás (PRI)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2009

Establecer que todas las dependencias gubernamentales pagarán en una sola exhibición antes del 15 de diciembre, la prestación del aguinaldo a sus trabajadores y no un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2009