INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Adherente: Valenzuela Cabrales Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Adicionar un Título Tercero Bis denominado ¿Delitos contra la Dignidad de la Persona¿, con el objeto de establecer como sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de 100 a 250 días multa al que cometa, por motivos de origen étnico o nacional, de género, de edad, de discapacidades, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de opiniones, de preferencias, de estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tengan el objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, se impondrán de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 300 días multa, destitución e inhabilitación al servidor público que deniegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho. Dichos delitos se perseguirán por querella. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 15 y 42 de la Ley General de Educación. Adherente: Valenzuela Cabrales Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010 |
Facultar a las autoridades educativas Federal y locales para promover mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado de internet, el cual sea dirigido a los padres de familia y a los menores de edad. Explicitar las medidas de protección para menores de edad respecto del cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Valenzuela Cabrales Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010 |
Incluir nuevas modalidades de contratación individual. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos). Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: Valenzuela Cabrales Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Adherente: Valenzuela Cabrales Guadalupe (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Abril-2010 |
Modificar la expresión ¿servicio doméstico¿ por la de ¿trabajadoras del hogar¿. Establecer que son personas trabajadoras del hogar las que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de familiares y demás propias o inherentes a la conservación de un hogar. Otorgar plenamente a las trabajadoras las prestaciones, derechos y obligaciones que establece la ley. Inscribir a las trabajadoras del hogar al Seguro Social. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010 |