INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra.


Adherente: Seara Sierra José Ignacio (PAN)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer los derechos de la Madre Tierra, a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibro; a la restauración; y a vivir libre de contaminación; así como las obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Definir a la Madre Tierra como un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Crear la Comisión de Vigilancia de los derechos de la Madre Tierra, que tendrá la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se integrará con un presidente y siete comisionados, así como del personal profesional, técnico y administrativo, con el objeto de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos contra la Madre Tierra; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito nacional e internacional; expedir su Reglamento Interno; y elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos de la Madre Tierra, entre otros. Establecer los procedimientos ante la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra para denunciar presuntas violaciones a los derechos de la Madre Tierra. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Seara Sierra José Ignacio (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.


Adherente: Seara Sierra José Ignacio (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Fomentar a las y los educandos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia. Establecer que la radio y la televisión procurarán evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promoverán la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz. Incluir como una de las modalidades de la violencia, el acoso escolar, la cual define como las conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio se pueden llevar a cabo entre los alumnos o entre éstos y los educadores. Señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Agraria.


Suscribe: Seara Sierra José Ignacio (PAN)
Fecha de presentación: 29-Septiembre-2011

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Proteger la propiedad sobre la tierra para el aprovechamiento común de sus miembros. Establecer que la tierra dedicada a actividades productivas es propiedad de los ejidatarios.
Ley Agraria.- Prever que las tierras parceladas serán destinadas de manera exclusiva a actividades productivas, ya en lo individual o en lo colectivo, fomentando la integración de actividades productivas. Propiciar el aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas. Orientar su aprovechamiento a los esquemas de Reconversión Productiva Sustentable para evitar el agotamiento de los recursos de la tierra parcelada. Acreditar la calidad de ejidatario con el certificado de propiedad. Modificar la expresión ejidatarios titulares por ejidatarios y certificados parcelarios por certificados de propiedad parcelaria. La enajenación de la parcela cultivable se sujetará al Código Civil Federal, respetando el derecho del tanto de los integrantes del ejido. Las controversias que se susciten por actos jurídicos serán resueltas por los tribunales agrarios.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Seara Sierra José Ignacio (PAN)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales de las remuneraciones, manuales de remuneraciones, pago de las remuneraciones, remuneración por desempeñar dos o más puestos, remuneración cuando se desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o municipios, erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, imposición de sanciones, entre otros capítulos. Reponsabilizar a los titulares de las unidades de administración para observar y aplicar estrictamente las disposiciones en esta materia.
Código Penal: Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos; quien utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Suprimir lo relativo al manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011