INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6o., 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Adherente: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República en el proceso de selección de los directores generales de las entidades paraestatales, se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate. Establecer que el Presidente de la República hará la designación del Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años; cumplido el plazo el Presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo; asimismo deberá cumplir los requisitos, de ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 30 años de edad; contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines y tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el derecho a la representación política de los pueblos indígenas se establecerá mediante elección directa bajo el principio de representación pluricultural, garantizando 50 curules en la Cámara de Diputados y 12 curules en la Cámara de Senadores para ciudadanos indígenas pertenecientes a comunidades integrantes de un pueblo indígena. Incluir en las prerrogativas de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena. Disminuir de 200 a 150 los diputados y de 32 a 20 los senadores que serán electos según el principio de representación proporcional; asimismo, para ser elegido como diputado indígena federal deberá pertenecer y ser reconocido por una de las comunidades integrantes de un pueblo indígena, haber cumplido con las obligaciones y deberes propias de las comunidades y pueblos indígenas y haber participado en asambleas comunitarias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
4   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo. Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias. Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Suscribe: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria; el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector; el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.


Suscribe: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, desde su propia cultura y a través de la creación de instancias gubernamentales; establecer los principios y lineamientos generales a los que deberán sujetarse los tres órdenes de gobierno para el diseño, formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo; definir el ámbito de competencia de los tres órdenes de gobierno; garantizar el pleno derecho de sus bienes y servicios de los pueblos y comunidades indígenas, comprendidos en sus territorios; promover la economía social; y definir las instancias de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones. Establecer los derechos que tienen los pueblos y comunidades indígenas. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentre en las tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas. Crear las instancias responsables de planear, diseñar, formular, implantar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. Crear un ramo general en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual deberá ser de 10% del presupuesto de egresos. Establecer las sanciones y recursos de revisión. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Rodríguez Martell Domingo (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Incluir en la información básica de los mayores de 18 años, por lo que se refiere a la técnica censal, el nombre del pueblo indígena al que pertenece y el nombre de la lengua indígena hablante. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011