INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4° y 5° de la Ley de Comercio Exterior.


Suscribe: Clariond Reyes Retana Benjamín (PRI)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Someter a la aprobación previa del Congreso de la Unión cualquier modificación a las cuotas y tarifas arancelarias que realice la Secretaría de Economía. Incluir como atribuciones del Ejecutivo Federal fundar y motivar ante el Congreso de la Unión la existencia de urgencia de modificar las cuotas y tarifas arancelarias para la regulación del comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, y cualquier otro propósito en beneficio del país. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Clariond Reyes Retana Benjamín (PRI)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que deroga el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.


Suscribe: Clariond Reyes Retana Benjamín (PRI)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Derogar el precepto que prohíbe a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y a la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Clariond Reyes Retana Benjamín (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Crear el Título II-Bis denominado ¿Del Impuesto Mínimo de las Personas Morales y de las Personas Físicas con Actividades Empresariales¿ en el que se establece que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo o en bienes y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta mínimo; los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de este impuesto mínimo del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes que corresponda el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. Prever la forma de determinar el pago provisional del impuesto mínimo. Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. Establecer la manera de acreditamiento contra el impuesto mínimo del ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
5   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Suscribe: Clariond Reyes Retana Benjamín (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en varios estados de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Clariond Reyes Retana Benjamín (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011