INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural.


Suscribe: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Crear un ordenamiento de observancia general reglamentario de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios; regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional; promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios; y el almacenamiento, acopio, guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal. Aprobada
con fecha 28-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 16-Febrero-2010

En los casos de controversias constitucionales, incluir dentro de los supuestos de declaración de invalidez con efectos generales, la impugnación de las disposiciones generales de la Federación, del Distrito Federal y sus delegaciones y eliminar la referencia a los incisos relativos al Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste, dos poderes de un mismo Estado, y dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.


Adherente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Facultar al Servicio Exterior para prestar los servicios consulares y de atención al público en general con un horario no menor de 8 horas diarias, estableciendo guardias de 24 horas que operen los 365 días, dicho horario podrá ser ampliado por las autoridades competentes, tomando en consideración las necesidades de atención, ubicación, usos y circunstancias de la localidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Exceptuar a los fideicomisos para efectuar los pagos provisionales derivados de créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero que con motivo de sus actividades fiscales lleven a cabo. Establecer que las sociedades cooperativas de producción que hayan optado por tributar bajo el régimen simplificado, no tendrán obligación de efectuar los pagos provisionales a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Adherente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Ampliar las prórrogas de los pagos en la amortización de un crédito de vivienda, en los casos en que se decrete una situación de impacto económico negativo generalizado o en el extremo de un estado de salubridad general causado por una epidemia, conforme a lo que establece la Ley General de Salud, o por contingencias de la naturaleza, hasta que las circunstancias que obligaron al trabajador acreditado a caer en morosidad de pagos sean superadas. Desechada
con fecha 4-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
6   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Prever que el Estado garantice el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
8   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Suscribe: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Incrementar la tasa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los cigarros, puros, tabacos labrados y tabacos labrados a mano. Adicionalmente, se pagará una cuota de $0.40 por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2010