INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Incluir la expresión ¿fórmulas y criterios de distribución¿. Prever que la información relacionada con las variables utilizadas en el cálculo para la distribución por entidad federativa de los tres subfondos que componen el Fondo de Aportaciones Múltiples, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, que los estados y el Distrito Federal deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Establecer la jerarquía que tienen los ordenamientos jurídicos en el sistema mexicano, tomando como base a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos humanos y en orden jerárquico inferior los demás tratados internacionales que sean suscritos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y sus leyes reglamentarias y las demás leyes emanadas del Congreso de la Unión. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remitirá a la Cámara de Diputados los informes bimestrales, sobre los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada uno de los bimestres del año calendario. Las dependencias y entidades responsables de los programas deberán implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice oportunamente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 33 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Establecer como un ataque al orden o a la paz pública toda promoción, en medios impresos, de servicios sexuales, los cuales se castigarán con una pena de 2 meses de arresto a 2 años de prisión, y multa de 10,000 a 50,000 pesos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 3-Noviembre-2010

Definir a las Instituciones de Atención al Adulto Mayor. Facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para hacer del conocimiento público, a través de los medios electrónicos del Instituto, el registro de especialistas en Geriatría proporcionado por las autoridades sanitarias, el registro de Instituciones de Atención al Adulto Mayor, así como aquellas que hayan sido sancionadas por anomalías. Establecer que la prestación de los servicios que brinden las Instituciones de Atención al Adulto Mayor deberán cuidar y fortalecer la salud de las personas adultas mayores, fomentar los sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan el empleo de la razón y de la imaginación, persistir en hábitos higiénicos, de sana convivencia y cooperación, de manera sencilla, acorde a circunstancias y a la realidad social. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 3-Noviembre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Definir el ¿interés superior de la niñez¿, como la garantía que tienen los menores a que sus derechos e intereses prevalezcan sobre los de cualquier otra persona que, aun siendo legítimo, ponga en riesgo su bienestar, integridad, salud física y mental, así como el sano desarrollo social y cultural acorde a los valores y principios que forman parte de su entorno. Establecer que el Estado cuidará que las adopciones de menores que se realicen en todo el país, se otorguen a personas adultas libres de matrimonio y en su caso, a las parejas formadas por mujer y hombre que estando unidos en matrimonio o concubinato estén dispuestos a considerar al adoptado como su hijo, siempre que se acredite que la adopción es benéfica para el menor que trata de adoptarse y que los interesados en obtenerla cumplan con los requisitos legales y administrativos que establezcan las leyes que las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal dicten en el ámbito de sus respectivas competencias las cuales no podrán dispensar en ningún supuesto los requisitos que establece la Constitución Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2010
7   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 9-Noviembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 127 de la Constitución Federal en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. Establecer que la remuneración de los servidores públicos no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general, en el área geográfica que corresponda y deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su desempeño laboral sobre la base de su capacidad profesional. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo, cargo o comisión que esté establecido por la ley o por decreto; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido
en el Presupuesto anterior o en la ley o decreto que estableció el empleo, cargo o comisión. Crear el Consejo para la determinación de las remuneraciones de los Servidores Públicos Federales, como un órgano de apoyo a la Cámara de Diputados, que tiene por objeto establecer los criterios para la determinación de las remuneraciones de servidores públicos; así como hacer las propuestas de tabuladores de los órganos u organismos públicos. Son motivo de responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución e inhabilitación de 6 meses a 5 años, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, al servidor público que omita o altere registros, o partes de las nóminas de remuneraciones; no conserve la documentación comprobatoria de la entrega de remuneraciones a los servidores públicos; y entregue a un servidor público, remuneraciones mayores a los de su superior jerárquico. Sancionar con prisión de 6 meses a 6 años, y de 500 a 3000 días multa, al servidor público que a sabiendas autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, superiores a las que perciba el Presidente de la República y autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, mayores a las que correspondan a su superior jerárquico, en el Presupuesto de Egresos correspondiente, entre otras.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Noviembre-2010
8   Proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y X, del artículo 3; la fracción IV del artículo 4; fracción II, del artículo 10 y el artículo 17; y adiciona la fracción XV Bis, de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades. Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres. Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Aumentar las penas y sanciones establecidas en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal a quien posee algún narcótico o sin autorización los comercie o suministre, aún gratuitamente. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Establecer que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años. Establecer que los niños y niñas tienen el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a la participación en un sano esparcimiento. Todas las acciones y medidas que se adopten deberán atender a su interés superior; asimismo el Estado proveerá los recursos necesarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Aprobada
con fecha 30-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Establecer que toda persona tiene derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. El estado garantizara la protección integral de los derechos del niño no nacido desde la concepción. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Establecer como fin de la educación impartida por el Estado, promover el desarrollo integral del individuo para que desarrolle sus capacidades y tenga una vida digna; asimismo, diseñar, promover y fomentar la educación rural, el desarrollo regional sobre la base de la enseñanza y fomento de las vocaciones regionales rurales, entre otros. Facultar a la autoridad educativa federal, para realizar un diagnóstico de la problemática nacional y establecer el Programa de Formación de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá diseñarse y aplicarse en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y de Economía; promover y establecer parcelas escolares para conservar la biodiversidad local e incentivar el desarrollo, valoración y transferencia de procesos productivos y tecnologías que impulsen el desarrollo comunitario. Incluir en el nivel básico la educación rural. Incluir en planes y programas de estudio, asignaturas relacionadas con las actividades agropecuarias que permitan una mayor vinculación y arraigo de los alumnos que estudian en el medio rural. Promover el uso intensivo de medios electrónicos de comunicación para la actualización y capacitación a distancia, tanto de los profesores como educandos y padres de familia, incorporando el uso de Internet, teleaulas, radio y televisión. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Establecer que no se considerará como conducta discriminatoria el trato diferenciado que en su caso reciba una persona discapacitada. Modificar el término ¿menores¿ por el de ¿niñez¿. Promover y difundir los derechos humanos de la infancia y fomentar los principios de igualdad y no discriminación. Promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los niños. Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años. Promover la creación de centros de gerontología para su atención, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada. Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad. Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, programas de educación especial. Aprobada
con fecha 10-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Crear la Comisión Ordinaria de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 19-Octubre-2010
16   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
17   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
18   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Ugalde Basaldúa María Sandra (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010