INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Reynoso Femat Ma. de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010

Incluir como atribución exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, la de fomentar las acciones, programas y políticas de divulgación científica, tecnológica e innovación en educación básica y media superior, y facultar al Ejecutivo de cada Estado para coordinar con la Secretaría las referidas acciones, programas y políticas. Aprobada
con fecha 9-Noviembre-2010



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Suscribe: Reynoso Femat Ma. de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Deducir los gastos efectuados por los conceptos de pago de colegiaturas, inscripción, reinscripción en todos los niveles educativos y solamente por el equivalente al 75 % de los montos totales anuales por alumno erogados por el Estado; en el caso de las instituciones de nivel medio superior se estará a lo erogado por alumno anualmente, en el ejercicio inmediato anterior a la presentación de la declaración del contribuyente, por el Estado en el sistema del Colegio de Bachilleres, y en el nivel superior se estará bajo el mismo esquema a lo erogado por la UNAM. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2010
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Reynoso Femat Ma. de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010

Incluir nuevas modalidades de contratación individual. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos). Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Adherente: Reynoso Femat Ma. de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley General de Educación.


Proponente: Reynoso Femat Ma. de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Agregar como fin de la educación que imparta el Estado, el de desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal. Esta educación debe permitir al educando generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezcan de manera integral el desarrollo de su persona. Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010