INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias. Adherente: Ramírez Bucio Arturo (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. | Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. Adherente: Ramírez Bucio Arturo (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito. Las medidas de atención y protección serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República y de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente. Ley de Amparo: Otorgar el derecho a la víctima o el ofendido de promover juicio de amparo contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, constitucional, relativos a los derechos de la víctima o del ofendido durante el proceso penal. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Incluir en la ley la regulación, administración y destino de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. Ley Federal de Extinción de Dominio: Derogar el Fondo establecido y destinado a brindar apoyo económico a las Víctimas y Ofendidos por el Delito, para que sólo exista el Fondo creado por la nueva Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito. Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir en las etapas del procedimiento penal, que la declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal; así como que en las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez. Código Penal Federal: Incluir como delito a quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiéndole una sanción de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. El delito se perseguirá de oficio. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Ramírez Bucio Arturo (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011 |
Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública. Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Adherente: Ramírez Bucio Arturo (PAN) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Establecer que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. Abrogar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases generales, posesión, adquisición, casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas de fuego y explosivos; así como el comercio, importación, exportación, operaciones industriales y comerciales, transporte, almacenamiento, control, vigilancia y sanciones sobre el uso de armas de fuego y explosivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación. Proponente: Ramírez Bucio Arturo (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Establecer que la autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar, garantizando el número de días de clase establecidas, cuando resulte necesario en atención a requerimientos de la entidad federativa. Facultar a la autoridad educativa local para autorizar la suspensión de clases en caso de desastres naturales, epidemias o cuando exista un riesgo eminente sobre la seguridad de la comunidad escolar, el cual deberá estar plenamente justificado; así como establecer los mecanismos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento puntual de la jornada y horarios de trabajo. | Desechada
con fecha 14-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 |