INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4° y 5° de la Ley de Comercio Exterior.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Someter a la aprobación previa del Congreso de la Unión cualquier modificación a las cuotas y tarifas arancelarias que realice la Secretaría de Economía. Incluir como atribuciones del Ejecutivo Federal fundar y motivar ante el Congreso de la Unión la existencia de urgencia de modificar las cuotas y tarifas arancelarias para la regulación del comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, y cualquier otro propósito en beneficio del país. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Establecer que los calendarios que remitan las dependencias y entidades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio del presupuesto de inversión en infraestructura deberán observar la valoración de los Comités para la Planeación del Desarrollo de los Estados según corresponda el proyecto de inversión y ser desglosados por cada uno de los proyectos identificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo la programación física y la programación de pagos y el mes límite para realizar la adjudicación del contrato inicial. Establecer que la SHCP, remitirá a la Cámara de Diputados para opinión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto del Presupuesto de Egresos, la cual vendrá acompañada de series históricas homologadas en cuando menos cinco años previos al año fiscal correspondiente al del proyecto de presupuesto de egresos de que se trate; la Cámara de Diputados dispondrá de 30 días naturales para su revisión y remisión de observaciones al Poder Ejecutivo. En materia de transparencia, se propone que los ejecutores de gasto están obligados a proporcionar al Congreso de la Unión la información que le requiera en materia de finanzas públicas, en un plazo máximo de veinte días hábiles, información que será verificada por Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de diez hábiles. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° y 51 de la Ley General de Educación.


Proponente: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Establecer que todos los mexicanos tendrán derecho al acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al Sistema de Escritura Braille en la educación básica. Prever que la educación primaria y secundaria impartida por el Estado, la jornada escolar diaria tendrá como mínimo 8 horas de labor escolar. Aprobada
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear la figura de Jefe de Gabinete el cual tendrá entre sus facultades y obligaciones participar en la administración general el país; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado, entre otras. Crear la figura del gobierno de coalición, misma que podrá ser adoptada por el Presidente de la República, en cuyo caso acordará las políticas públicas, iniciativas, mediante convenio en el que se especifique los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten. Establecer que la ley del Congreso determinará las formas y procedimientos para la formación y disolución de coaliciones legislativas. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar, por mayoría absoluta, el nombramiento que haga el Presidente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y empleados superiores de Hacienda; así como al Senado de la República para ratificar al Jefe de Gabinete y los secretarios de Despacho, en ambos casos sólo cuando hayan solicitado la formación de un gobierno de coalición al Congreso de la Unión. Prever que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores podrán solicitar moción de censura para dichos funcionarios siempre y cuando éstos hayan desempeñado su cargo durante seis meses y hayan sido ratificados por las Cámaras, respectivamente. Incluir como requisito para ser Presidente no haber sido Jefe de Gabinete en el periodo inmediato anterior. Facultar al Presidente para tener voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del Jefe de Gabinete o del Secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras del Congreso. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Incluir el plazo para que todo peticionario reciba la respuesta correspondiente a la solicitud formulada ante la autoridad competente, mismo que no deberá rebasar los 45 días naturales. Establecer que en ningún caso las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada y que, en su caso, se castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada.
Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros, así como aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras y emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes. La conducción del SAT estará a cargo de una junta de gobierno integrada por seis miembros y un presidente; 5 serán nombrados a propuesta del Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, por periodos de 6 años, y dos serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar al SAT para interponer controversias constitucionales.
Establecer que los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país; asimismo, éstos deberán en su ordenamiento interno incorporar los principios democráticos. Establecer que la Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación. Facultar al Instituto Federal Electoral, para que a solicitud del partido de que se trate, pueda tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular Federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia.
Modificar de 5 a 6 circunscripciones electorales plurinominales, con el objeto de destinar la sexta a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. Suprimir la cláusula que impide la sobrerrepresentación y el término de listas ¿regional¿ o ¿regionales¿.
Disminuir la edad requerida para ser Diputado de veintiún a dieciocho años, así como los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas. Establecer que las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros. Sancionar a los legisladores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Ampliar el segundo período de sesiones del 30 de abril al 30 de junio del mismo año. Propone que al acto de apertura de sesiones ordinarias del Congreso General acudirá el Presidente de la República, debiendo haber enviado 15 días antes, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública, para que los grupos parlamentarios remitan al Presidente, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos. Establecer que las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos. Crear un cuerpo profesional de asesores permanentes a legisladores, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Establecer que los legisladores deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo Federal, al cual deberán sujetarse los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas y para recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Facultar a la Cámara de Senadores para ratificar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos, por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional y que el Ejecutivo Federal suscriba. Modificar la denominación de ¿ministros y agentes diplomáticos¿ por ¿embajadores y cónsules generales¿.
Elevar a rango constitucional a las zonas metropolitanas, así como su eficaz ordenamiento, gestión y administración. Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a 4 años. Transformar al Distrito Federal en Municipio. Establecer que al reformar o adicionar la Constitución Federal, las Legislaturas locales, tendrán un período de 30 días para remitir sus consideraciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los conceptos de ¿Ciudades emergentes¿ y ¿Consejo¿. Incluir un Capitulo V denominado ¿Del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes¿ con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes. Establecer la estructura del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes. Facultar al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes para implementar una política integral basada en la sustentabilidad urbana, gobernabilidad y sustentabilidad fiscal y ambiental. Prever que el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados. Desechada
con fecha 2-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Explicitar que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos (diputados y senadores al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, entre otros) cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, cuando sea detenido en flagrante o cuasiflagrante comisión del mismo o en los casos de delitos graves. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Suscribe: Cano Vélez Jesús Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Incluir los conceptos ¿Pesca de consumo doméstico o ribereña¿ y ¿Declaración de excedentes¿. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para autorizar la pesca de consumo doméstico o ribereña y la captura de pez dorado, previa declaración de excedentes que se emitirá mediante acuerdo del titular de la Secretaría, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se incluirá anualmente en la Carta Nacional Pesquera. Transferir la facultad de la Secretaría al Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, para establecer las áreas de reproducción donde no se podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011