INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Novoa Mossberger María Joann (PAN) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2012 |
Establecer que toda persona tiene derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. El Estado garantizará la protección integral de los derechos del niño no nacido desde la concepción. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Novoa Mossberger María Joann (PAN) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2012 |
Establecer que los ascendientes, tutores y custodios estarán obligados a respetar el derecho a la identidad registrando su nacimiento de forma inmediata y cumpliendo con sus deberes establecidos en la ley. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El derecho a la identidad será universal, gratuito y oportuno, ningún niño puede ser privado de su nombre e identidad familiar o cultural. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2012 |
3 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes. Suscribe: Novoa Mossberger María Joann (PAN) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria. Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación. Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |