INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Prohibir la difusión de obras públicas, logros y compromisos de gobierno durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales. Facultar al Instituto Federal Electoral para establecer las condiciones para que los ciudadanos con discapacidades y adultos mayores puedan ejercer su derecho al sufragio. Establecer que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular y personas físicas o morales, en ningún momento podrán contratar o adquirir o recibir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a título gratuito u oneroso. Crear un procedimiento más expedito para que sea la Comisión de Quejas y Denuncias, a propuesta fundada y motivada del secretario ejecutivo, quien ordene la suspensión inmediata de cualquier propaganda en radio o televisión. Distribuir y eliminar las las condicionantes para que cada partido efectivamente decida con libertad la asignación del tiempo de radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales federales conforme a lo establecido en el Código y sin importar los convenios de coalición. Facultar al Consejo General, a propuesta del Comité de Radio y Televisión o de la Junta General Ejecutiva, para ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión que determinen las pautas para la transmisión de debates, programas de presentación de propuestas de precampaña y campaña, mensajes de inicio y cierre de campaña, cuya duración sea mayor a dos minutos. Agregar en los procedimientos de revisión la utilización de grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un Distrito, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos para los cómputos estatales o de circunscripción plurinominal. Además, se establece con toda claridad que la solicitud para el recuento total de votos podrá hacerse ¿al inicio de la sesión o cuando concluye el cómputo correspondiente¿ con el cumplimiento de los requisitos que establece el Código Electoral. Asimismo, otorgarle a la votación proveniente del extranjero el mismo tratamiento que a la emitida en territorio nacional en cuanto a la posibilidad del recuento. Aumentar a dos el número de suplentes de cada Consejero Electoral. Modificar los requisitos y el procedimiento mediante el cual, los ciudadanos que viven en el extranjero envíen únicamente una solicitud para sufragar. Explicitar lo que debe entenderse por ¿Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero¿, además de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá conservar la documentación original hasta la conclusión del proceso electoral. Prever que las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, así como los mecanismos por los que la SRE y el IFE distribuirán dichos formatos. Establecer que el IFE, deberá recibir y registrar, señalando la fecha de recepción, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo. Contemplar que las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 15:00 horas del día de la jornada electoral e iniciarán sus actividades antes del cierre oficial de las casillas y, si es el caso, cuenten los votos, lo anterior, para que a más tardar a las 21:00 horas, se concluya la Jornada.

Establecer que la Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Facultar al secretario ejecutivo del IFE, para que realice el análisis sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes relacionadas con la adopción de medidas cautelares. Actualizar los supuestos y las sanciones, conforme a las reformas propuestas.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Ley General de Población: Crear un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación denominado Registro Nacional de Población, responsable del registro y acreditación de la identidad de quienes residan en territorio nacional y de los nacionales residentes en el extranjero, organismo que contará con un Consejo General, integrado por los titulares de Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, del Instituto Federal Electoral, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. Facultar al Instituto Federal Electoral para aplicar las disposiciones relativas a la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la construcción del Registro Nacional de Población y la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana. Facultar al Instituto Federal Electoral para que en los casos de detectar datos irregulares proporcionados por los ciudadanos, que tengan la intención de usurpar alguna identidad o de crear personalidades inexistentes, realice la denuncia penal. Prever que el Registro Nacional de Población proporcione el Instituto Federal Electoral, la información de las bases de datos del registro de menores de 18 años, las bases de datos e imágenes de las actas de nacimiento emitidas en todo el territorio nacional, el catálogo de extranjeros residentes en territorio nacional y cualquier otra información estadística o nominativa.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer atribuciones en materia del Registro Nacional de Ciudadanos y sobre la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana, al Consejo General, al Presidente del Consejo General, a la Junta General Ejecutiva, al Secretario Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Incorporar al Registro Nacional de Ciudadanos en el Registro Federal de Electores. Prever los lineamiento para la protección de los datos personales que los ciudadanos proporcionen al IFE, para la construcción del Registro Nacional. Crear una sección del Catalogo General de Ciudadanos para los ciudadanos residentes en el extranjero. Incorporar la Cédula de Identidad Ciudadana en la Credencial para Votar con fotografía. Disponer de un nuevo trámite ante el Registro Federal de Electores, denominado de ¿Reimpresión de la Credencial para Votar¿.
Establecer que los registros de los titulares de las credenciales para votar que no se reemplacen durante su periodo de vigencia de 10 años, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Incorporar un representante del Registro Nacional de Población a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Prever que la Secretaría de Gobernación manejará el servicio nacional de identificación personal, a través del Registro Nacional de Población.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Suscribe: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Suscribe: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Crear la Comisión Ordinaria de Acceso Digital de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones.


Adherente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Derogar el título undécimo denominado ¿Programas contra las adicciones¿, de la Ley General de Salud. Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo; promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta; impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes, y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Crear el Consejo Nacional Contra las Adiciones el cual, apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar la producción, asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental que a través de cualquier medio de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, Internet, cinema y en la vía pública, realicen la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal. Asimismo, la Ley tiene como objetivos garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos para la contratación de servicios de comunicación en prensa escrita, radio, televisión y cualquier otro medio de difusión; establecer los criterios generales para el ejercicio de los recursos que el gobierno destina al rubro presupuestal de comunicación social y/o sus equivalentes en materia de comunicación gubernamental; establecer criterios para la administración de los tiempos de estado y fiscales en radio y televisión, entre las instituciones, bajo criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia; determinar las características del contenido de la comunicación gubernamental con el fin de que comunique a las instituciones con la población y cumpla el derecho a la información; establecer los principios y procedimientos de producción, asignación, distribución, contratación, contenidos y rendición de cuentas de la comunicación gubernamental; y evitar que la comunicación gubernamental se convierta en un instrumento para censurar, castigar o premiar a medios de comunicación por sus líneas editoriales. Serán sujetos obligados de los preceptos de la ley, las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus niveles federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como los organismos federales o locales autónomos. Y en general todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación gubernamental se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación. Crear el Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Comunicación Gubernamental; el Programa Anual de Comunicación mediante el cual, se justifican y especifican las actividades y recursos; y el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que se integra por los datos que cada medio de comunicación entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad gubernamental. Establecer que los sujetos obligados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, podrán ser sancionados además con amonestación pública y multas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011