INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 4-Agosto-2010

Crear una ley reglamentaria que tenga por objeto regular las acciones colectivas y la tutela de intereses difusos, determinar las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Admitir todo tipo de acciones colectivas que protejan los derechos del grupo y sus miembros, la acción tendrá por objeto pretensiones de carácter declarativo, constitutivo, de cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer o de condena y podrá promoverse por el Presidente de la República o el Procurador General de la República, gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, personas físicas o morales en lo individual, etc. Definir el concepto de ¿acciones de intereses difusos¿, ¿acciones colectivas¿, ¿pretensión de clase¿, entre otras. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Agosto-2010
2   Proyecto de decreto para reformar el artículo 41, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 18-Agosto-2010

Establecer a nivel constitucional que los consejeros electorales serán renovados en forma escalonada, uno cada año. Facultar a la Cámara de Senadores, para que en los treinta días siguientes a la aprobación en la Cámara de Diputados, de los consejeros electorales, el Senado podrá revocar la designación por mayoría calificada de los miembros presentes. De lo contrario, ésta se dará por aprobada. En el Código Electoral se establecen las causales por las que procede la revocación prevista en la Constitución, al señalar que solo procederá por una violación a la convocatoria respectiva, al procedimiento de selección o por inelegibilidad. Todas las propuestas de los grupos parlamentarios así como la evaluación, deliberación y votación que lleve a cabo cada una de las cámaras y el órgano encargado del proceso en cada una de ellas, serán en todo momento públicas. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Agosto-2010