INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Suscribe: Herrera Chávez Samuel (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Agosto-2011 |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar al Congreso Federal para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos. Ley del Impuesto sobre la Renta: Establecer que el Impuesto sobre Dividendos sea un pago definitivo de 35%, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7% adicional a 28% que corresponde al ISR corporativo. Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal, así como las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos; por lo que hace al régimen simplificado como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales. Derogar el Régimen Simplificado de Contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Incrementar la exención de 7 a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social. Eliminar en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezca expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Prever que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta sean iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria: Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica; y las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes. Ley de Coordinación Fiscal: Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25% de la Recaudación Federal Participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2% de la misma. Se le adiciona el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias. Ley Federal de Derechos: Destinar el 100% de la recaudación obtenida por los derechos petroleros para conformar la Recaudación Federal Participable. Ley del Seguro Social: Reformar los artículos transitorios, con el objeto de que se respete el tope de 20 y 5 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Establecer la obligatoriedad del uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la ¿dictaminación¿ del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales. |
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Agosto-2011 |