INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Adherente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010 |
Adicionar un Capítulo X denominado ¿De la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico¿, con el objetivo de propiciar condiciones de eficiencia y calidad en el servicio, así como para establecer el pago equitativo de éste, la Comisión se integrará por 7 miembros; 3 corresponderán al sector público federal y serán nombrados uno por el Ejecutivo Federal, uno por el Senado de la República y uno por la Cámara de Diputados, los 4 restantes serán comisionados profesionales designados por el Ejecutivo, quienes deberán ser ratificados por la Cámara de Senadores. La designación del Ejecutivo Federal se hará con 4 ternas que formen, el Instituto Politécnico Nacional, las cámaras representativas de la Industria, las cámaras que agremien a comerciantes y las organizaciones ciudadanas que representen los intereses de los consumidores, respectivamente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Septiembre-2012 Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 33 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta. Adherente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010 |
Establecer como un ataque al orden o a la paz pública toda promoción, en medios impresos, de servicios sexuales, los cuales se castigarán con una pena de 2 meses de arresto a 2 años de prisión, y multa de 10,000 a 50,000 pesos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Proponente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010 |
Establecer que no se considerará como conducta discriminatoria el trato diferenciado que en su caso reciba una persona discapacitada. Modificar el término ¿menores¿ por el de ¿niñez¿. Promover y difundir los derechos humanos de la infancia y fomentar los principios de igualdad y no discriminación. Promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los niños. Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 años. Promover la creación de centros de gerontología para su atención, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada. Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad. Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, programas de educación especial. | Aprobada
con fecha 10-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010 |
4 Adherente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Suprimir de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados la de establecer partidas secretas en el Presupuesto de Egresos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna. Adherente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. | Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010 |
6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles. Adherente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |