INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4° y 5° de la Ley de Comercio Exterior.


Adherente: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Someter a la aprobación previa del Congreso de la Unión cualquier modificación a las cuotas y tarifas arancelarias que realice la Secretaría de Economía. Incluir como atribuciones del Ejecutivo Federal fundar y motivar ante el Congreso de la Unión la existencia de urgencia de modificar las cuotas y tarifas arancelarias para la regulación del comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, y cualquier otro propósito en beneficio del país. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Incluir como prioridad de la Secretaría de Salud diseñar, avalar y promover programas para la atención de adicciones, así como fomentar la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación. Eliminar el Consejo Nacional Contra las Adiciones y crear la Comisión Nacional contra las Adiciones que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, así como el Consejo Integral contra las adicciones, que será el encargado de proponer y aprobar las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas. Sólo podrán operar como establecimientos especializados en adicciones aquellos que estén certificados por la Comisión y serán los únicos autorizados para llevar a cabo los programas de investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación. Fomentar la investigación y capacitación en materia de adicciones, a fin de enriquecer el diseño de programas de prevención, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Ter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Suscribe: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Suscribe: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Explicitar la denominación del Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol. Facultar al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol. Facultar al Consejo Nacional Contra las Adicciones para evaluar el Programa contra el Tabaquismo. Facultar al Comisionado Nacional contra las Adicciones para ejercer las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación, intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, elaborar los anteproyectos de programas contra el Uso Nocivo del Alcohol; contra el Tabaquismo y, Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia. Modificar la denominación del Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas para quedar como Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol, el cual en coordinación con la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, implementará las medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas e implementará las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Equiparar con el delito de corrupción de menores cuando se expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud.


Suscribe: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Sujetar a los servicios de salud privados a las condiciones previstas en los acuerdos internacionales que México sea parte, a las normas oficiales mexicanas y a las guías de práctica clínica; servicios que deberán actuar de manera ética, conduciendo su actividad profesional conforme a los procedimientos que sean necesarios para mantener la vida y salud del paciente. En cuanto a las tarifas que se cobren por los servicios de salud de carácter social y privado, estarán sujetos a lo que establezca la Secretaría de Economía. Facultar a la Secretaría de Salud para evaluar la pertinencia de los procedimientos aplicados en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud, tomando como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las normas oficiales mexicanas y, en caso, de incumplimiento o exceso respecto de los parámetros establecidos, serán sancionados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Suscribe: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los siguientes conceptos: Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, ¿mensajes sanitarios¿, y programa contra el tabaquismo. Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento. Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos. Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011