INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Jiménez Fuentes Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Establecer la obligatoriedad del Ministerio Público para realizar las diligencias necesarias ante el juez competente para integrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad: en apoyo del Ministerio Público la policía preventiva investigará, prevendrá los delitos y participará como parte acusadora en aquellos que conozca y no exista denunciante. Prever que los jueces cívicos de cada localidad tendrán competencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley de Justicia Cívica, mediante la reparación del daño, trabajo a favor de la comunidad y arresto. Establecer que el titular de la Procuraduría General de la República, en materia de seguridad pública, tenga a su cargo la prevención del delito en el ámbito federal, su investigación y persecución, coordinándose con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno. Organizar el sistema penitenciario, a efecto de reincorporar al sentenciado a la sociedad. Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados.


Adherente: Jiménez Fuentes Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de organizar el sistema penitenciario en la República mexicana, para la ejecución de sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables. Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo dentro del centro de reclusión y fuera de él, como medio fundamental para la rehabilitación, la reparación del daño y el cumplimiento de las obligaciones penitenciarias del interno y la reducción de la pena, así como su capacitación y su educación como medios indispensables para la readaptación social. Aprobada
con fecha 17-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y X, del artículo 3; la fracción IV del artículo 4; fracción II, del artículo 10 y el artículo 17; y adiciona la fracción XV Bis, de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Jiménez Fuentes Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades. Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres. Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Suscribe: Jiménez Fuentes Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Facultar al Banco de México para recabar información de los intermediarios bancarios, a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional, para lo cual se emitirán normas para la recepción de los datos informativos de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas, así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario. Establecer que en el mes de marzo de cada año el Banco rendirá un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito. Facultar a las autoridades financieras para evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Prohibir a las instituciones de crédito establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público. Sancionar a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Jiménez Fuentes Ramón (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Crear la sexta circunscripción electoral plurinominal para el ejercicio de los derechos electorales de los mexicanos en el extranjero, quienes sufragarán sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. Establecer los requisitos para ser candidato a diputado de la sexta circunscripción electoral plurinominal. Establecer que los 32 senadores serán elegidos mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal nacional, compuesta por 28 fórmulas de candidatos y 4 fórmulas de candidatos para la circunscripción plurinominal para ciudadanos residentes en el extranjero. Los partidos nacionales que alcancen por lo menos el 2% de la votación emitida en la sexta circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, sólo podrán impugnarse, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente cuando por los agravios se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010