INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Méndez Herrera Alba Leonila (PAN)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2009

Establecer la violencia obstétrica como tipo de violencia en contra de la mujer. Definir a la violencia obstétrica. Otorgar a las víctimas de violencia el derecho de contar con información suficiente de manera inteligible para orientar sus decisiones. Establecer que en caso de tratarse de mujeres indígenas víctimas de violencia, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio. Prohibir el sometimiento de la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia. Aprobada
con fecha 21-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria.


Suscribe: Méndez Herrera Alba Leonila (PAN)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Modificar el plazo en que la demanda de amparo en materia agraria podrá interponerse cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales de ¿cualquier tiempo¿ hasta en el plazo de ocho meses contado a partir del momento en que se notifique el acto reclamado, así como para la interposición de la queja respecto del cumplimiento de la sentencia de ¿cualquier tiempo¿ hasta en el plazo de un año contado a partir de la fecha de que se declare cumplida y establecer el plazo de un año para que opere la caducidad por inactividad procesal. Aumentar el plazo para interponer la demanda de amparo de 30 a 45 días cuando se trate de derechos individuales ejidatarios o comuneros y establecer una regla de subsidiaridad para que los posibles sucesores puedan interponer la demanda ante la ausencia del titular. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Diciembre-2009