INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Adherente: Hernández Cruz Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010 |
Adicionar un Capítulo X denominado ¿De la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico¿, con el objetivo de propiciar condiciones de eficiencia y calidad en el servicio, así como para establecer el pago equitativo de éste, la Comisión se integrará por 7 miembros; 3 corresponderán al sector público federal y serán nombrados uno por el Ejecutivo Federal, uno por el Senado de la República y uno por la Cámara de Diputados, los 4 restantes serán comisionados profesionales designados por el Ejecutivo, quienes deberán ser ratificados por la Cámara de Senadores. La designación del Ejecutivo Federal se hará con 4 ternas que formen, el Instituto Politécnico Nacional, las cámaras representativas de la Industria, las cámaras que agremien a comerciantes y las organizaciones ciudadanas que representen los intereses de los consumidores, respectivamente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Septiembre-2012 Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010 |
2 Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud. Adherente: Hernández Cruz Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010 |
Establecer que en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se deberá incluir el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento. | Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Adherente: Hernández Cruz Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010 |
Incorporar a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en las acciones de protección civil, para que éstas, se realicen en forma coordinada y eficaz. Facultar a la Secretaría de Gobernación, para reasignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales para la prevención y atención de desastres, a las entidades o dependencias del Gobierno Federal para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que les correspondan. Incluir al director general de la Comisión Nacional de Vivienda como miembro del Consejo Nacional de Protección Civil. Facultar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para proponer medidas de prevención y atención de desastres. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Suscribe: Hernández Cruz Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010 |
Facultar al Banco de México para recabar información de los intermediarios bancarios, a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional, para lo cual se emitirán normas para la recepción de los datos informativos de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas, así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario. Establecer que en el mes de marzo de cada año el Banco rendirá un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito. Facultar a las autoridades financieras para evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Prohibir a las instituciones de crédito establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público. Sancionar a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles. Adherente: Hernández Cruz Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |