INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria. Suscribe: Velázquez y Llorente Julián Francisco (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Febrero-2012 |
Prever que los derechos sobre la parcela son indivisibles, por lo que su titular podrá designar sucesor libremente de acuerdo con su voluntad. Establecer que en caso de que el ejidatario sea titular de dos o más parcelas, podrá formular una lista de sucesión para cada una de ellas, entendiéndose que hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario con relación a cada parcela. Prever la obligación de los herederos a dar alimentos a los dependientes del fallecido. Establecer que el fedatario público dará aviso de la lista de sucesión al Registro Agrario Nacional en la entidad que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes. Prever que el sucesor designado como preferente que no se encuentre en posesión de la parcela deberá reclamar su derecho ante los tribunales competentes en un plazo no mayor de 3 años siguientes al fallecimiento del titular. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia. Adherente: Velázquez y Llorente Julián Francisco (PAN) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la actividad artesanal e industrial de la pirotecnia, en lo correspondiente a la fabricación, producción, almacenamiento, transportación, comercialización, capacitación, protección civil, exportación, importación, sanciones administrativas y penales. Facultar a la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Dirección General de Protección Civil, para expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil para las zonas donde se fabriquen y comercialicen artificios pirotécnicos. Establecer la clasificación de Artesanías Pirotécnicas y Sustancias Químicas. Crear el Instituto Nacional de la Pirotecnia que será un organismo público descentralizado de la Secretaría de la Defensa Nacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formular, controlar y vigilar en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional las actividades para la fabricación y comercialización de pirotecnia; coordinar permanentemente la capacitación y tecnologías en materia de pirotecnia en las entidades federativas; y generar medidas de prevención y seguridad en colaboración con la Dirección General de Protección Civil en lugares donde se fabrique y comercialice pirotecnia. Derogar la regulación de la Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2012 |