INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que establece las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Establecer las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz. Aprobada
con fecha 3-Noviembre-2010



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Incluir la expresión ¿fórmulas y criterios de distribución¿. Prever que la información relacionada con las variables utilizadas en el cálculo para la distribución por entidad federativa de los tres subfondos que componen el Fondo de Aportaciones Múltiples, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, que los estados y el Distrito Federal deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2010

Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, será imprescriptible. Que los fondos de la subcuenta de vivienda no aplicados, deberán ser entregados directamente y en una sola exhibición al trabajador o a sus beneficiarios. Obligar al INFONAVIT a entregar los recursos citados a más tardar el segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2010

Establecer que los Grupos Parlamentarios garantizarán una participación equitativa entre hombres y mujeres, en la formulación de sus propuestas para elegir al consejero Presidente y a los ocho consejeros electorales, con el objeto de que ninguno de los géneros exceda las dos terceras partes de estos cargos. Asimismo, en caso, de sustituir a un consejero, éste deberá ser del mismo género que el sustituido. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Incluir en la lista de los beneficiarios a la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado, considerándola en los rubros de cargas, derechos y beneficios respecto de viudez, estado civil y capacidad jurídica de las personas; el registro voluntario de una persona como derechohabiente de un asegurado, será unipersonal y podrá realizarse cada 3 años. Prever que la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado perderá el derecho al contraer matrimonio, vivir en concubinato o ser registrado voluntariamente por diverso asegurado. Modificar la expresión ¿familiares derechohabientes¿ por ¿derechohabientes por parentesco o elección¿. Establecer que a falta de cónyuge supérstite (sobreviviente de la pareja), cónyuge, concubina o concubinario e hijos, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 3-Noviembre-2010

Definir a las Instituciones de Atención al Adulto Mayor. Facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para hacer del conocimiento público, a través de los medios electrónicos del Instituto, el registro de especialistas en Geriatría proporcionado por las autoridades sanitarias, el registro de Instituciones de Atención al Adulto Mayor, así como aquellas que hayan sido sancionadas por anomalías. Establecer que la prestación de los servicios que brinden las Instituciones de Atención al Adulto Mayor deberán cuidar y fortalecer la salud de las personas adultas mayores, fomentar los sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan el empleo de la razón y de la imaginación, persistir en hábitos higiénicos, de sana convivencia y cooperación, de manera sencilla, acorde a circunstancias y a la realidad social. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 3-Noviembre-2010
7   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 3-Noviembre-2010

Facultar al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre la renta; eliminar la facultad de establecer las contribuciones especiales sobre Energía eléctrica; Producción y consumo de tabacos labrados; Gasolina y otros productos derivados del petróleo; Cerillos y fósforos; Aguamiel y productos de su fermentación; Explotación forestal; y Producción y consumo de cerveza. Facultar a las entidades federativas, para establecer dichas contribuciones, además del impuesto al valor agregado, derechos, productos y aprovechamientos estatales, y para expedir todas las leyes que sean necesarias, con la finalidad de hacer efectivas las facultades anteriores. Facultar a los ayuntamientos de los municipios para establecer contribuciones e ingresos a favor de los mismos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 3-Noviembre-2010
8   Proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y X, del artículo 3; la fracción IV del artículo 4; fracción II, del artículo 10 y el artículo 17; y adiciona la fracción XV Bis, de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades. Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres. Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
9   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: López Hernández Oralia (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010