INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Rábago Castillo José Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incluir al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, en la región fronteriza, a efecto de que se le aplique a la totalidad del territorio del municipio el tratamiento fiscal del 11% en materia de impuesto al valor agregado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.


Suscribe: Rábago Castillo José Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario de la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos y las unidades administrativas que integran la Unidad. Reglamentar los requisitos, atribuciones, obligaciones y la forma en que será elegido el titular de la Unidad. Abrogar el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Rábago Castillo José Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011