INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Modificar la expresión ¿las garantías¿ por ¿los derechos¿. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide de la Ley General de Candidaturas Independientes.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados federales y senadores. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito. Las medidas de atención y protección serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República y de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.
Ley de Amparo: Otorgar el derecho a la víctima o el ofendido de promover juicio de amparo contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, constitucional, relativos a los derechos de la víctima o del ofendido durante el proceso penal.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Incluir en la ley la regulación, administración y destino de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
Ley Federal de Extinción de Dominio: Derogar el Fondo establecido y destinado a brindar apoyo económico a las Víctimas y Ofendidos por el Delito, para que sólo exista el Fondo creado por la nueva Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito.
Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir en las etapas del procedimiento penal, que la declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal; así como que en las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez.
Código Penal Federal: Incluir como delito a quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiéndole una sanción de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. El delito se perseguirá de oficio.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad. Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de las entidades federativas, así como, vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia. Aprobada
con fecha 11-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Suscribe: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el derecho a la representación política de los pueblos indígenas se establecerá mediante elección directa bajo el principio de representación pluricultural, garantizando 50 curules en la Cámara de Diputados y 12 curules en la Cámara de Senadores para ciudadanos indígenas pertenecientes a comunidades integrantes de un pueblo indígena. Incluir en las prerrogativas de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena. Disminuir de 200 a 150 los diputados y de 32 a 20 los senadores que serán electos según el principio de representación proporcional; asimismo, para ser elegido como diputado indígena federal deberá pertenecer y ser reconocido por una de las comunidades integrantes de un pueblo indígena, haber cumplido con las obligaciones y deberes propias de las comunidades y pueblos indígenas y haber participado en asambleas comunitarias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
9   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Suscribe: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prohibir las intervenciones de diputados y senadores durante la ceremonia de protocolo en la que el Presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Señalar los lineamientos bajo los cuales tendrá que presentar dicho informe, así como el seguimiento que habrá de darle el Presidente de la Mesa Directiva, destacando que una vez recibido el informe, dentro de los 15 días siguientes, el Congreso General celebrará reunión de trabajo con el titular del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete. El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe, en tanto no se lleve a cabo la reunión de referencia. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prever que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse, a falta de ley, conforme a los principios generales de derecho o con arreglo a la analogía. En caso de laguna de principios explícitos se estará a los principios implícitos que orientan y fundamentan el ordenamiento jurídico. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Reducir los votos necesarios de las ¿dos terceras partes¿ a ¿mayoría simple¿ tanto en la cámara de origen, como en la cámara revisora, para confirmar el proyecto de ley o decreto devuelto y volver a turnarlo a la cámara revisora o al Ejecutivo para su promulgación, respectivamente. Explicitar que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones. Prever que las iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa de ley o decreto deberán dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la Ley o en los Reglamentos de cada Cámara. Incluir los supuestos en los que el Poder Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir como causales por las que la votación recibida en una casilla será nula: utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral; utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno; provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral; obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo; solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral; organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones; abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos; rebasar los topes de gastos de campaña; contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral; iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas; y violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas. Facultar a las salas del Tribunal Electoral para declarar la nulidad de una elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
15   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Crear el delito de ¿Compra de Servicios¿, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero. Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
16   Proyecto de decreto que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Asimismo, establecer que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
17   Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros). Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer como excepción a lo dispuesto en la Ley, que en el marco del ¿Año del Turismo en México¿, serán días de descanso obligatorio los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011, en vez del 1º de enero, 1º de mayo y 25 de diciembre. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
19   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Suscribe: López Hernández Adán Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria; el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector; el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011