INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Aprobar con la opinión del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable los programas de resarcimiento de afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por la Unidad de Impacto Social. Integrar a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social al referido Comité. Crear la Unidad de Impacto Social dentro de la estructura de PEMEX, el cual se encargará de la verificación y evaluación de los daños a la economía o a la salud de la población ocasionados por actividades realizadas por PEMEX y sus organismos subsidiarios, daños que deberán resarcirse a través de obras públicas que contribuyan al desarrollo sustentable de la población afectada. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Crear el Subsidio para la Nivelación del Salario Mínimo, el cual se aplicará a la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que perciban entre 1 y hasta 3 salarios mínimos. Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única los pagos realizados por el retenedor por concepto del subsidio para la nivelación del salario mínimo, en caso de que éste subsidio sea mayor que el pago que le corresponde realizar al patrón por el Impuesto Sobre la Renta. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
5   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Suscribe: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria; el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector; el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Suscribe: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011