INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que a más tardar el día 15 de agosto de cada año, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirija un legislador por cada partido político representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales y el titular del Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la Administración Pública Federal y el presidente del Congreso contestará en términos generales. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Explicitar que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y comprenderá, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, entre otros; asimismo, la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con la afectación causada a la víctima u ofendido del delito y en el proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño. Incluir dentro de los plazos para la prescripción de la acción penal en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir como delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, al que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Definir el término actos erótico sexuales. Aumentar la pena de 6 meses a 4 años de prisión, para quedar de 3 a 6 años de prisión, al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales. Incluir un capitulo denominado ¿Contra la discriminación¿, con el objeto de sancionar al que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Incorporar el delito de feminicidio y establecer que se le aplicará sanción de 30 a 60 años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer y no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por feminicidio. Incorporar los capítulos denominados ¿De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima¿ y ¿De las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos¿, con el objeto de establecer y regular las obligaciones y los derechos, tanto de los servidores públicos, como de las víctimas y ofendidos. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
4   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
5   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 12 de la Ley de la Policía Federal.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Crear a la Policía Fronteriza, como cuerpo especializado de la Policía Federal, la cual ejercerá sus atribuciones en las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Explicitar la denominación del ¿Padrón¿ por ¿Padrón Único de Beneficiarios¿, así como incluir a las personas atendidas por los programas estatales o municipales en la base de datos del padrón. Facultar al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política social, para construir, almacenar y administrar el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que los resultados de las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, tendrán un carácter de obligatorio por parte de la Administración Pública Federal. El Consejo, enviará a la Cámara de Diputados sus requerimientos presupuestarios para ser aprobados en el marco de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Explicitar que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de comunidades, en las zonas rurales y a nivel de colonias en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Ley Minera: Incluir como obligación de los titulares de concesiones mineras, cumplir en todos sus términos con el contrato ley para la industria minera. El no cumplimiento de esta obligación, será motivo por parte de la Secretaría de la suspensión de la concesión, por una vez, y de la cancelación definitiva en caso de reincidencia.
Ley Federal del Trabajo: Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado ¿Trabajadores de la Industria Minera¿, con el objeto de incluir a los trabajadores mineros como sujetos de la ley; asimismo, establecer que las condiciones de trabajo se sujetarán a lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Ley Federal de Derechos: Obligar a pagar los derechos sobre minería a las personas físicas o morales, titulares de concesiones otorgadas por el Estado para la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento. Para calcular el pago de este derecho, se tomará en cuenta el volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, de cada mes calendario, al precio de realización y se le aplicarán las tasas establecidas en la ley. La suspensión o cancelación de una concesión minera, por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en la Ley o por cualquiera otra de las causas previstas, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal participarán de los ingresos del derecho sobre minería.
Ley de Coordinación Fiscal: Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable de las Entidades Federativas y Municipios Mineros, conformado con el 80 por ciento del importe obtenido por el derecho sobre minería. El fondo será distribuido entre las entidades federativas en proporción directa al volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, producidos en su territorio y en el caso de los municipios en que se asienten los terrenos sujetos a concesiones o asignaciones mineras, éstos recibirán cuando menos el 80 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas; asimismo, deberán presentar ante la SHCP y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe trimestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Adherente: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Explicitar que las reglas de operación de los programas sociales para el combate a la pobreza serán, claras, sencillas y de ágil aplicación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
12   Proyecto de decreto reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prohibir las intervenciones de diputados y senadores durante la ceremonia de protocolo en la que el Presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Señalar los lineamientos bajo los cuales tendrá que presentar dicho informe, así como el seguimiento que habrá de darle el Presidente de la Mesa Directiva, destacando que una vez recibido el informe, dentro de los 15 días siguientes, el Congreso General celebrará reunión de trabajo con el titular del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete. El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe, en tanto no se lleve a cabo la reunión de referencia. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Bojórquez Gutiérrez Rolando (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011