INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Incluir la expresión ¿fórmulas y criterios de distribución¿. Prever que la información relacionada con las variables utilizadas en el cálculo para la distribución por entidad federativa de los tres subfondos que componen el Fondo de Aportaciones Múltiples, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, que los estados y el Distrito Federal deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 33 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Establecer como un ataque al orden o a la paz pública toda promoción, en medios impresos, de servicios sexuales, los cuales se castigarán con una pena de 2 meses de arresto a 2 años de prisión, y multa de 10,000 a 50,000 pesos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010

Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la Federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010

Facultar al Congreso de la Unión, para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Octubre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 19-Octubre-2010

Eliminar el quinto párrafo del artículo 42, que regula el supuesto normativo en que habiéndose declarado dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se podrá realizar una adjudicación directa, ya que ésta misma hipótesis se repite en la redacción del último párrafo del artículo 43. Propone que el numeral 53 Bis remita al artículo siguiente, ya que el 54 reglamenta el procedimiento que debe seguirse para rescindir un contrato. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 9-Noviembre-2010

Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca ¿las bases en materia de elaboración de presupuestos de egresos, que sobre la facultad concurrente tienen conferidas la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios¿. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Noviembre-2010
7   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 9-Noviembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 127 de la Constitución Federal en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. Establecer que la remuneración de los servidores públicos no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general, en el área geográfica que corresponda y deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su desempeño laboral sobre la base de su capacidad profesional. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo, cargo o comisión que esté establecido por la ley o por decreto; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido
en el Presupuesto anterior o en la ley o decreto que estableció el empleo, cargo o comisión. Crear el Consejo para la determinación de las remuneraciones de los Servidores Públicos Federales, como un órgano de apoyo a la Cámara de Diputados, que tiene por objeto establecer los criterios para la determinación de las remuneraciones de servidores públicos; así como hacer las propuestas de tabuladores de los órganos u organismos públicos. Son motivo de responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución e inhabilitación de 6 meses a 5 años, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, al servidor público que omita o altere registros, o partes de las nóminas de remuneraciones; no conserve la documentación comprobatoria de la entrega de remuneraciones a los servidores públicos; y entregue a un servidor público, remuneraciones mayores a los de su superior jerárquico. Sancionar con prisión de 6 meses a 6 años, y de 500 a 3000 días multa, al servidor público que a sabiendas autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, superiores a las que perciba el Presidente de la República y autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, mayores a las que correspondan a su superior jerárquico, en el Presupuesto de Egresos correspondiente, entre otras.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Noviembre-2010
8   Proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y X, del artículo 3; la fracción IV del artículo 4; fracción II, del artículo 10 y el artículo 17; y adiciona la fracción XV Bis, de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades. Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres. Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
10   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
11   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Pedroza Gaitán César Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Establecer que todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social, así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización, accesibilidad y seguridad. La planeación será participativa, integral y de largo plazo, mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y contendrá una perspectiva del desarrollo nacional y regional, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable. Establecer que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, para lograr el desarrollo sustentable y el ordenamiento del territorio, así como dictar medidas enfocadas al crecimiento de las regiones y zonas metropolitanas. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad y vivienda; así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en materia de planeación del desarrollo nacional, regional, económico y social. Los municipios deberán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos; participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones, así como crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la zona metropolitana. Facultar a los estados para celebrar convenios entre sí o con los municipios, a efecto de incluir los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas. Aprobada
con fecha 27-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010